El Decreto 160/2026 permitirá que empresas privadas, mipymes y cooperativas participen en la gestión de determinados servicios de transporte e infraestructura en Cuba.
La norma incluye gasolineras, marinas, terminales, estaciones ferroviarias y algunos servicios vinculados con aeropuertos. En todos los casos será necesaria una autorización estatal.
Las gasolineras podrán operar mediante concesiones
La explotación de servicentros deja de estar completamente cerrada al sector no estatal. Las mipymes y cooperativas podrán participar mediante concesiones, asociaciones económicas u otras modalidades aprobadas.
Los trabajadores por cuenta propia no podrán gestionar una gasolinera individualmente. La actividad exige una estructura empresarial, controles de seguridad y responsabilidad patrimonial.
Las normas complementarias deberán precisar cómo se asignarán los establecimientos, quién suministrará el combustible y qué sistema de precios se utilizará.
El Estado conservará el control sobre la distribución de combustibles y las infraestructuras estratégicas.
Marinas y servicios acuáticos también se abren
La operación de marinas autorizadas podrá quedar en manos de actores no estatales mediante arrendamiento, usufructo oneroso o concesión administrativa.
También podrán prestarse servicios de salvamento para embarcaciones menores. Estas actividades requerirán licencias marítimas y cumplimiento de normas de seguridad.
El transporte marítimo internacional, los cruceros y el turismo marítimo de gran escala continúan reservados al Estado o a asociaciones aprobadas.
Terminales, estaciones y peajes
El decreto permite que empresas privadas y cooperativas gestionen terminales, estaciones ferroviarias, carreteras, peajes, puentes y túneles.
La administración deberá realizarse mediante concesión, arrendamiento u otros derechos sobre activos estatales. Los cuentapropistas quedan excluidos de estas operaciones.
La apertura no significa la venta automática de la infraestructura. El Estado mantendrá la propiedad y establecerá las condiciones de explotación.
Servicios no críticos en aeropuertos
Las mipymes y cooperativas podrán realizar servicios vinculados con el transporte aéreo cuando no comprometan la seguridad operacional.
Podrían incluir determinadas actividades de apoyo, mantenimiento no crítico, atención logística o servicios comerciales. Cada caso necesitará autorización de las instituciones aeronáuticas.
Los agentes de aduanas, servicios transitarios y documentos oficiales de transporte seguirán reservados al Estado.
Una apertura que dependerá de las reglas posteriores
El Decreto 160 entra en vigor el 4 de agosto de 2026. Los organismos correspondientes deberán publicar los procedimientos para otorgar concesiones y licencias.
Todavía falta conocer qué activos estarán disponibles, cómo se seleccionarán los operadores y qué inversiones deberán asumir.
La medida puede ampliar la participación privada en sectores con fuertes problemas de mantenimiento. Su impacto dependerá de la transparencia y de las condiciones económicas ofrecidas.

















