La ley aprobada por la Asamblea obliga a registrar cada cambio de dirección, pero todavía no explica cómo se aplicará esta exigencia a los cubanos residentes en el extranjero.
La Asamblea Nacional de Cuba aprobó esta semana la nueva Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio, que establece la obligación de mantener actualizado el domicilio en los registros oficiales y en el carné de identidad.
La norma fue aprobada por unanimidad durante el Séptimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional. Su alcance comprende a los ciudadanos cubanos dentro y fuera del país, además de los extranjeros residentes en la isla.
¿Qué dice la ley sobre el domicilio?
El artículo 10 del proyecto oficial presentado y aprobado por los diputados señala que los ciudadanos cubanos deberán mantener actualizada la inscripción de su domicilio en el Registro de Identidad Personal y Domicilio y en su carné.
Cuando una persona deje de residir en la dirección registrada, deberá acudir a la oficina correspondiente para inscribir el nuevo domicilio. El artículo 39 dispone además la expedición de un nuevo carné cuando se produzca ese cambio.
Para determinar el domicilio, las autoridades tendrán en cuenta la presencia física de la persona en el lugar y las evidencias de que pretende establecer allí condiciones de vida estables.
Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional y los extranjeros residentes solo podrán tener registrado un domicilio.
¿En qué situación quedan los emigrados?
La ley alcanza a todos los ciudadanos cubanos y el artículo 10 formula la obligación de manera general. Sin embargo, no explica cómo deberán cumplirla quienes viven permanentemente en el extranjero ni si tendrán que conservar una dirección registrada en Cuba.
El texto tampoco aclara qué ocurrirá con el domicilio que aparece en el carné de una persona después de cambiar su clasificación migratoria. Estos procedimientos, plazos y posibles excepciones deberán precisarse en el Reglamento.
Obligaciones para propietarios de viviendas
Los titulares de viviendas también deberán informar quiénes tienen registrado su domicilio en el inmueble y comunicar cuándo termine una residencia temporal.
Además, podrán solicitar la cancelación del domicilio de personas previamente autorizadas, siempre que no compartan derechos de propiedad o usufructo ni se trate de personas especialmente protegidas por la ley.
La inscripción del domicilio no concede derechos de propiedad, ocupación, usufructo o arrendamiento sobre la vivienda.
La norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en la Gaceta Oficial. Hasta entonces, deberá comprobarse si el texto definitivo incorpora modificaciones respecto al proyecto oficial aprobado.

















