¿Qué va a pasar con tu carro en Cuba? Estas son las nuevas reglas para venderlo, donarlo o heredarlo

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Los propietarios de vehículos en Cuba deberán cumplir nuevas reglas para vender, donar, permutar o transmitir un medio de transporte por herencia.

El Decreto 163/2026 reorganiza estos trámites y amplía las categorías de personas autorizadas. También introduce cambios en los pagos, los impuestos y la inscripción del nuevo propietario.

¿Qué operaciones regula la nueva norma?

La regulación comprende la compraventa, la donación, la permuta y la transmisión por herencia.

Se aplica a autos, motocicletas, triciclos, remolques y semirremolques. Determinadas operaciones con motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos también quedan bajo control.

El nuevo decreto sustituye al Decreto 119, vigente desde finales de 2024.

¿Quiénes podrán comprar, vender o recibir un vehículo?

Podrán realizar estas operaciones las personas naturales cubanas y los extranjeros con residencia reconocida en Cuba.

La norma incluye las residencias permanente, temporal, inmobiliaria, provisional y humanitaria.

También podrán participar personas jurídicas cubanas no estatales y determinadas entidades extranjeras autorizadas.

Las empresas estatales y las entidades con participación estatal mantendrán procedimientos específicos.

¿Será obligatorio acudir a una notaría?

Sí. La compraventa, donación o permuta deberá formalizarse ante notario público.

El vendedor o donante tendrá que presentar la certificación de inscripción en el Registro de Vehículos.

También deberá entregar el documento oficial que demuestre la propiedad legal del medio.

¿El comprador tendrá que justificar el origen del dinero?

Sí. El comprador deberá presentar una declaración jurada donde confirme que el dinero utilizado tiene procedencia lícita.

Además, tendrá que informar la relación de vehículos de motor, remolques y semirremolques que posee.

La norma busca aumentar el control sobre los fondos empleados y las operaciones realizadas entre particulares.

¿Se podrá pagar un auto en dólares?

Sí. Las compraventas podrán realizarse en pesos cubanos, dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas convertibles.

Cuando sea necesaria una conversión, se aplicará la tasa de cambio vigente en el momento de la transacción.

Sin embargo, no se permitirá el pago en efectivo.

La operación deberá utilizar los instrumentos que establezca el Banco Central de Cuba.

¿Qué valores se usarán para calcular los impuestos?

El Ministerio de Finanzas y Precios fijó valores referenciales mínimos según la clase y la antigüedad del vehículo.

Un auto de hasta cinco años tendrá una referencia mínima de 2.040.000 pesos cubanos.

Cuando tenga más de cinco años y hasta quince, el valor será de 1.020.000 CUP. Para los autos con más de quince años será de 510.000 CUP.

Los autos rurales tendrán valores de 2.080.000, 1.340.000 o 670.000 pesos, según su antigüedad.

Las motocicletas y triciclos tendrán referencias de 265.000, 132.500 o 66.250 CUP.

Los ciclomotores quedarán en 132.500, 66.250 o 33.125 pesos.

Estas cifras no representan necesariamente el precio real de venta. Funcionan como valores mínimos para liquidar los impuestos correspondientes.

¿Qué impuestos deberán pagarse?

La transmisión continuará gravada con el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias.

También podrá aplicarse el Impuesto sobre los Ingresos Personales, según el tipo de operación.

Cuando el negocio se formalice en dólares u otra moneda convertible, los tributos podrán pagarse en divisas o en pesos cubanos.

El contribuyente podrá elegir la moneda y se aplicará la tasa de cambio oficial.

¿Cuánto tiempo habrá para registrar el cambio?

El nuevo propietario dispondrá de treinta días para inscribir la transmisión.

El trámite deberá realizarse en la oficina del Registro de Vehículos correspondiente a su domicilio.

Será necesario presentar el documento de propiedad, la licencia de circulación y la constancia del pago de los impuestos.

¿Existe un trámite más sencillo para autos importados o comprados en comercializadoras?

Sí. Para inscribir un vehículo comprado en una comercializadora autorizada bastará con presentar el documento que acredita la propiedad.

En los vehículos importados directamente por personas naturales se exigirá el documento de nacionalización.

Este procedimiento no elimina las obligaciones aduaneras o tributarias vinculadas con la adquisición.

¿Qué sucede si el propietario vive fuera de Cuba?

El titular podrá acudir personalmente ante notario cuando viaje al país.

También podrá designar un representante voluntario o legal para completar la transmisión.

La representación tendrá que cumplir los requisitos establecidos por la legislación cubana.

¿Qué ocurre si el propietario falleció?

Los interesados deberán tramitar el vehículo mediante las reglas generales de sucesión.

Los herederos tendrán que acreditar legalmente sus derechos antes de registrar el medio a su nombre.

Cuando el asunto no pueda resolverse ante notario, quedará abierta la vía judicial.

¿Cuándo entran en vigor los cambios?

El Decreto 163 y sus normas complementarias se publicaron el 4 de agosto de 2026.

Las disposiciones comenzarán a aplicarse siete días después de la publicación.

Desde esa fecha, compradores, vendedores y herederos deberán ajustarse a los nuevos pagos, declaraciones y procedimientos registrales.


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