La medida permite operaciones en pesos cubanos y en divisas. Sin embargo, no significa que cualquier ciudadano pueda acudir a comprar como en una tienda minorista.
Su función será facilitar la compraventa de mercancías, materias primas, insumos y otros bienes necesarios para producir o prestar servicios.
No debe confundirse con un mercado minorista abierto a la población. Las operaciones se realizarán entre entidades y compradores autorizados, normalmente mediante contratos.La nueva regulación organiza un espacio de comercio mayorista dirigido a los actores económicos.
¿Qué productos podrán venderse?
La norma no publica un catálogo único y cerrado de mercancías.
El mercado podrá incluir productos alimenticios y no alimenticios, bienes de consumo, materias primas, insumos y productos intermedios.
También podrán comercializarse equipos, útiles, piezas y otros artículos vinculados con la actividad productiva o comercial del comprador.
Las ofertas dependerán de los inventarios disponibles, los contratos firmados y las autorizaciones de cada entidad vendedora.
Podrán aparecer producciones nacionales y mercancías importadas. La procedencia del producto influirá en el precio y en la moneda utilizada para pagarlo.
¿Se venderá en pesos cubanos o en divisas?
El nuevo esquema contempla operaciones en pesos cubanos y en divisas.
Esto no significa que todos los productos tendrán dos precios ni que el comprador podrá elegir siempre la moneda.
Cada operación deberá definir el medio de pago, la moneda y las condiciones financieras aplicables.
Las mercancías nacionales podrán comercializarse en CUP cuando exista respaldo para ello. Los productos importados o vinculados con costos externos podrán venderse en divisas.
También pueden existir operaciones con componentes en ambas monedas, según los costos y las reglas aprobadas.
¿Quiénes podrán comprar en el nuevo mercado?
El acceso estará dirigido a personas jurídicas y actores económicos autorizados.
Entre los posibles compradores aparecen empresas estatales, sociedades mercantiles cubanas y unidades presupuestadas.
También podrán contratar mipymes, cooperativas no agropecuarias y otras formas de gestión no estatal que necesiten abastecimiento para desarrollar su actividad.
La regulación permite además relaciones con entidades de inversión extranjera, representaciones comerciales y otros sujetos autorizados para operar en Cuba.
Instituciones religiosas, organizaciones, misiones diplomáticas y organismos internacionales podrán participar cuando su condición jurídica y el contrato lo permitan.
Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder cuando estén autorizados y cumplan los requisitos establecidos para su actividad.
¿Podrá comprar cualquier persona para su casa?
No. El carácter mayorista del mercado excluye, como regla, las compras destinadas al consumo doméstico ordinario.
Una persona natural no podrá acudir simplemente a comprar alimentos o artículos para su hogar como haría en una tienda convencional.
El comprador deberá demostrar su condición de actor económico o entidad autorizada. También tendrá que cumplir las exigencias bancarias, fiscales y contractuales.
¿Habrá cantidades mínimas de compra?
Las ventas mayoristas suelen realizarse por cajas, lotes, paquetes o volúmenes superiores a los del comercio minorista.
La norma general no fija una cantidad única para todos los productos. Cada vendedor podrá establecer mínimos según la mercancía, el formato y el contrato.
Los precios también podrán variar por volumen, forma de entrega y condiciones comerciales.
¿Cómo se realizarán los pagos?
Las operaciones deberán utilizar los instrumentos bancarios aprobados para cada moneda.
Las empresas y formas de gestión no estatal tendrán que emplear sus cuentas correspondientes. Los pagos deberán quedar registrados en la contabilidad y respaldados por facturas o contratos.
Cuando la compra se realice en divisas, el comprador necesitará disponer de fondos en una cuenta admitida por el sistema financiero cubano.
¿Cuándo comenzará a funcionar?
La Gaceta establece el marco legal, pero no garantiza que todas las ofertas aparezcan de inmediato.
La apertura efectiva dependerá de la organización del mercado, los proveedores, los inventarios y las plataformas habilitadas.
También deberán divulgarse los puntos de venta, las vías de contratación, los requisitos y los mecanismos de pago.
La principal novedad consiste en ampliar un canal formal de abastecimiento para empresas y negocios. Su impacto real dependerá de los productos disponibles y de los precios finales.

















