El gobierno municipal estableció un precio del aceite en Guantánamo de 2.200 pesos cubanos por unidad y anunció sanciones para quienes incumplan sus disposiciones.
Autoridades lo presentan como precio de referencia
El Consejo de la Administración Municipal indicó que la cifra surgió de una evaluación económica. El análisis incluyó los costos y gastos vinculados con la comercialización del producto.
La decisión responde a quejas ciudadanas por el aumento considerado «indiscriminado» del precio. Sin embargo, las autoridades sostienen que los 2.200 CUP no constituyen un nuevo precio topado.
El anuncio deja una cuestión relevante para vendedores y consumidores. Un valor presentado como referencia tendrá consecuencias obligatorias, pues su incumplimiento puede provocar medidas administrativas.
Tampoco se especificó la presentación, el volumen, el tipo o la marca incluidos en la denominación «unidad». Esa precisión resulta necesaria porque el aceite se vende en envases de distintos tamaños.
Multas, decomisos y cierres temporales
Las autoridades municipales anunciaron un refuerzo de las inspecciones sobre la venta minorista de aceite. Los comerciantes considerados infractores podrán recibir multas y perder la mercancía mediante decomiso.
Las medidas también incluyen la venta forzosa del producto y el cierre temporal de establecimientos. La suspensión de la actividad comercial podría extenderse hasta tres meses.
En la práctica, esas sanciones convierten el precio del aceite en Guantánamo en un límite que los negocios deberán observar. La medida tendrá impacto directo sobre trabajadores privados y otros vendedores minoristas.
El anuncio tampoco define qué margen comercial podrán aplicar los negocios con costos de adquisición diferentes. Ese elemento puede variar según el proveedor, el transporte y la cantidad comprada.
La medida local tras la eliminación de topes
La disposición municipal aparece después de que el Ministerio de Finanzas y Precios eliminara los precios máximos minoristas para varios alimentos. El cambio quedó recogido en la Resolución 150 de 2026.
La norma retiró el límite nacional para los aceites comestibles, con excepción del aceite de oliva. También derogó las resoluciones 225 y 310 de 2024.
Esas regulaciones anteriores abarcaban productos como pollo troceado, leche en polvo, pastas alimenticias y salchichas. Las reformas concedieron, además, determinadas facultades sobre precios a empresas y administraciones territoriales.
El gobierno cubano había reconocido que los topes generales no lograron contener la inflación. También admitió que podían provocar la desaparición de mercancías y su traslado hacia circuitos informales.
Ahora, la administración guantanamera recurre a una evaluación local de costos para establecer su referencia. Los vendedores que se aparten de ella quedan expuestos a multas, decomisos, venta forzosa y cierres de hasta tres meses.

















