Resolución 74/2026 cambia el manejo de efectivo para negocios en Cuba

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La Resolución 74/2026 del Banco Central de Cuba suspende el límite de 5.000 pesos para determinadas operaciones en efectivo entre actores económicos.

La norma aparece en la Gaceta Oficial No. 81 Extraordinaria de 2026. Su aplicación modifica parcialmente las reglas de bancarización establecidas por la Resolución 111 de 2023.

El cambio interesa a mipymes, trabajadores por cuenta propia, cooperativas y otros actores económicos sujetos a esas disposiciones. Sin embargo, no elimina la Resolución 111 ni representa el abandono de los pagos electrónicos.

¿Qué cambia con la Resolución 74/2026?

La nueva disposición suspende los artículos 4 y 5 de la Resolución 111. La medida estará vigente hasta que las condiciones del país permitan restablecerlos.

Esos artículos regulaban límites para cobros y pagos en efectivo en moneda nacional. También comprendían aspectos relacionados con su depósito, extracción y tenencia.

El ajuste deja sin aplicación el tope rígido de 5.000 CUP por operación en efectivo entre actores económicos. En su lugar, el manejo de determinados fondos se acordará entre el banco y cada cliente.

Para esa negociación podrán valorarse los ingresos registrados, el movimiento de la cuenta y los depósitos realizados. También cuentan el tipo de actividad, las condiciones del territorio y la disponibilidad de billetes en la sucursal.

Por tanto, la suspensión del límite no significa que cualquier negocio pueda retirar cantidades ilimitadas. La entrega dependerá del análisis bancario y de las posibilidades reales de efectivo.

Obligaciones que continúan vigentes

Los restantes apartados de la Resolución 111 de 2023 mantienen su validez. Entre ellos figura la obligación de facilitar canales electrónicos para pagar bienes y servicios.

Las obligaciones con el presupuesto estatal deben abonarse mediante instrumentos y canales electrónicos. Los fondos deben salir de una cuenta corriente o de una cuenta con propósito fiscal.

Los pagos dirigidos a actores económicos no estatales deben acreditarse en las cuentas declaradas ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

También continúa la regla sobre el depósito de los ingresos recibidos en efectivo. Como principio general, ese dinero debe ingresar en la cuenta a más tardar el siguiente día hábil bancario.

El cliente puede pactar otro plazo con su banco. El intervalo entre depósitos no puede superar cinco días naturales.

Si los ingresos en efectivo alcanzan los 100.000 CUP, el depósito deberá efectuarse el siguiente día hábil bancario.

Pagos digitales y acceso al efectivo

La Resolución 74/2026 del Banco Central de Cuba flexibiliza una parte de la bancarización, pero mantiene la prioridad institucional de los pagos digitales.

Los bancos podrán considerar el uso efectivo de esos canales cuando evalúen las necesidades de efectivo de un cliente. La frecuencia de los depósitos también influirá en ese análisis.

Las características tecnológicas y energéticas de cada territorio forman parte de los criterios previstos. Esto permite adaptar la relación banco-cliente a las condiciones de operación de cada negocio.

Los actores económicos pueden solicitar asesoría en las sucursales para operar sus cuentas y contratar servicios. Ese acompañamiento comprende productos bancarios, financiamiento y acceso al mercado cambiario oficial según las normas aplicables.

La Resolución 111 conserva además mecanismos de control ante incumplimientos reiterados. Los presidentes de bancos, o las personas autorizadas, pueden suspender servicios o cerrar cuentas cuando corresponda.


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