Actualización importante sobre la visa para cubanos que viajan a través de Panamá

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Los cubanos que tengan previsto viajar con conexión en Panamá deben prestar atención a una nueva actualización migratoria.

Las autoridades panameñas oficializaron una decisión que afecta a determinados pasajeros procedentes de Cuba.

La medida quedó recogida en un decreto ejecutivo firmado el 14 de agosto por el presidente José Raúl Mulino y el ministro de Seguridad Pública, Frank Ábrego. El documento fue publicado en la Gaceta Oficial de Panamá.

Panamá actualiza las reglas para los viajeros cubanos

La decisión mantiene el régimen establecido mediante el Decreto Ejecutivo No. 162, aprobado en diciembre de 2022 y modificado posteriormente.

En concreto, Panamá prorrogó hasta el 30 de junio de 2029 el requisito de visa de tránsito para determinados ciudadanos cubanos que hagan escala en el país.

La extensión anterior vencía el 31 de julio de 2026. La nueva disposición garantiza la continuidad del requisito durante casi tres años adicionales.

Esta visa afecta principalmente a pasajeros o tripulantes cubanos que utilizan territorio panameño para continuar hacia un tercer país.

Quienes obtengan la autorización pueden permanecer hasta 24 horas dentro del área de tránsito internacional. El permiso se limita a continuar hacia otro destino o regresar al país de origen.

El Aeropuerto Internacional de Tocumen constituye uno de los principales puntos de conexión utilizados por pasajeros cubanos en sus viajes internacionales.

¿Qué cubanos no necesitan visa de tránsito en Panamá?

El requisito no se aplica a todos los ciudadanos cubanos. La normativa contempla varias excepciones que permiten transitar por Panamá sin solicitar esta visa.

Entre ellas figuran quienes regresen directamente a Cuba. También están exceptuados los viajeros con visa de turista panameña vigente o residencia legal en Panamá.

La excepción incluye a quienes tengan residencia permanente en un tercer país y estén viajando de regreso a ese territorio.

Tampoco necesitan la visa de tránsito quienes posean una autorización de entrada vigente para el país que constituye su destino final.

La normativa contempla además determinadas residencias o visas múltiples expedidas por Estados Unidos, Canadá, Australia, Corea del Sur, Japón, Reino Unido y Singapur.

También se incluyen documentos válidos expedidos por países miembros de la Unión Europea, siempre que el viajero cumpla las condiciones establecidas por Panamá.

Asimismo, pueden quedar exceptuadas las personas que acrediten una condición laboral en el país de destino mediante la documentación correspondiente.

¿Con cuánto tiempo debe solicitarse la visa?

Los viajeros sujetos al requisito deberán iniciar el procedimiento con un mínimo de 30 días hábiles antes de la fecha prevista para su viaje.

La solicitud puede realizarse ante el consulado panameño correspondiente al país donde se encuentre el interesado.

Las disposiciones vigentes también permiten efectuar el trámite mediante un apoderado legal ante el Servicio Nacional de Migración.

Por ello, los cubanos con vuelos que incluyan una conexión en Panamá deben comprobar previamente si necesitan esta autorización. Tener únicamente un boleto de conexión no supone estar exento.

Cambios recientes en los trámites desde Cuba

El procedimiento para quienes residen en Cuba también ha registrado modificaciones durante las últimas semanas.

En julio de 2026, el Consulado de Panamá en La Habana habilitó un sistema de pre-citas en línea. Obtener una pre-cita no significa que la cita consular quede automáticamente confirmada.

Además, desde el 1 de agosto cambiaron las condiciones para determinados pagos relacionados con visas y servicios consulares. Estos deben efectuarse mediante una cuenta bancaria en Panamá.

El Gobierno panameño ha vinculado la continuidad de la medida con la necesidad de mantener el control migratorio de los pasajeros que transitan hacia terceros destinos.


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