Cuba permitirá que personas naturales importen determinadas mercancías con carácter comercial mediante equipajes y envíos, pero todavía no se conocen los productos, límites ni aranceles aplicables.
Cuba ha aprobado una modificación que permitirá a las personas naturales importar determinadas mercancías con carácter comercial. Sin embargo, mientras no se publique el nuevo decreto y sus disposiciones complementarias, continúan vigentes las reglas utilizadas por la Aduana para decidir cuándo una importación deja de considerarse personal.
La medida anunciada representa un cambio importante, pues determinados productos destinados a la venta podrán entrar mediante el equipaje de pasajeros o a través de envíos. Estas vías han estado reservadas tradicionalmente para importaciones sin carácter comercial.
¿Qué considera actualmente la Aduana una importación comercial?
La Resolución 175 de 2022 de la Aduana General de la República establece que una importación no comercial es aquella realizada ocasionalmente por una persona natural para su uso personal, familiar o doméstico.
Para aceptar los productos bajo esa categoría, la Aduana exige que sean declarados con transparencia, que exista variedad en las cantidades y que no se superen los límites específicos establecidos.
La autoridad aduanera puede determinar que existe carácter comercial atendiendo principalmente a tres elementos:
- La cantidad de un mismo producto.
- La naturaleza y las funciones del artículo.
- La reiteración de importaciones similares.
Por tanto, no basta con que un pasajero declare que los artículos son para su familia. Si transporta numerosas unidades iguales, equipos diseñados para una actividad industrial o comercial, o repite frecuentemente operaciones similares, la Aduana puede considerar que existe una finalidad comercial.
¿Qué sucede cuando se superan las cantidades permitidas?
Los límites dependen de cada categoría de mercancía. En el caso de los electrodomésticos, por ejemplo, se aceptan generalmente hasta dos artículos de un mismo tipo, siempre que la suma de sus valores no exceda el máximo autorizado.
Para las misceláneas, entre las que se incluyen calzado, confecciones, alimentos, productos de aseo, bisutería y perfumería, la Aduana exige diversidad. La repetición excesiva de un mismo tipo de artículo puede utilizarse para determinar su carácter comercial.
Cuando la conclusión se basa en las cantidades, la Aduana admite la parte autorizada y decomisa el exceso. Si el carácter comercial se determina por la naturaleza y funciones del equipo, puede decomisar el artículo completo.
También existen sanciones por reiteración. En esos casos, el infractor puede recibir una limitación temporal de su derecho a importar. Si intenta introducir nuevas mercancías antes de terminar ese periodo, la Aduana puede permitir solamente sus efectos personales y decomisar el resto.
¿Qué cambiará con las nuevas reglas?
La modificación aprobada abre una excepción importante: determinadas mercancías podrán ingresar legalmente con carácter comercial mediante equipajes y envíos, aunque sean importadas por personas naturales.
En otras palabras, llevar varias unidades destinadas a la venta no implicará necesariamente una infracción, siempre que los productos estén incluidos entre los autorizados y se respeten las cantidades, pagos y procedimientos que establezca la nueva regulación.
Según la información divulgada, estas operaciones utilizarán vías consideradas no comerciales y no constituirán formalmente una actividad de comercio exterior. Este punto podría facilitar el acceso de personas naturales a mercancías destinadas posteriormente a su comercialización en Cuba.
No obstante, la aprobación no significa que ya pueda importarse cualquier producto para venderlo.
¿Qué falta por conocerse?
Hasta el momento, las autoridades no han especificado:
- Qué mercancías podrán importarse con carácter comercial.
- Cuántas unidades se admitirán por pasajero o envío.
- Cuáles serán los límites de peso o valor.
- Qué aranceles deberán pagarse.
- Qué personas podrán acogerse a esta modalidad.
- Qué documentos o autorizaciones se exigirán.
- Cuándo comenzarán a aplicarse las nuevas disposiciones.
Por esa razón, los viajeros y remitentes deben continuar cumpliendo las normas actuales. Las cantidades que hoy exceden los límites establecidos todavía pueden ser consideradas comerciales y quedar sujetas a decomiso.
La diferencia definitiva solo podrá conocerse cuando el decreto sea publicado en la Gaceta Oficial. Entonces se sabrá cuáles mercancías dejarán de estar sujetas exclusivamente al régimen no comercial y bajo qué condiciones podrán entrar legalmente para su venta.

















