Cuba fija un plazo para cuentapropistas que viajen al exterior. Conoce qué deben notificar y cuándo podrían perder la autorización.
Los trabajadores por cuenta propia de Cuba podrán ausentarse hasta tres meses dentro del año natural para viajar al exterior, según una nueva disposición que comenzará a aplicarse el 9 de septiembre de 2026. Durante ese periodo deberán dejar a una persona contratada al frente del negocio y comunicarlo a la Oficina de Trámites; además, si no notifican su reincorporación al finalizar el plazo, podrían perder la autorización para ejercer.
La medida aparece en el Decreto-Ley 133/2026, publicado el 2 de septiembre en la Gaceta Oficial Ordinaria número 71. Esta norma modifica varios apartados del Decreto-Ley 90, que regula el trabajo por cuenta propia en Cuba.
Cuánto tiempo puede estar un cuentapropista fuera de Cuba
El artículo 33 reconoce diferentes causas por las que un cuentapropista puede ausentarse de su actividad. Entre ellas se encuentran los problemas personales, las vacaciones, una enfermedad propia o de un familiar bajo su responsabilidad y los viajes al exterior por tres meses.
La redacción publicada en la Gaceta señala textualmente:
“Artículo 33.1. El trabajador puede ausentarse para gestionar problemas propios de la actividad o personales, por enfermedad de él o de familiares bajo su responsabilidad, por vacaciones y por un plazo de hasta tres meses dentro del año natural para salir al exterior”.
En palabras sencillas, la norma permite al titular de un negocio privado salir de Cuba sin abandonar formalmente su actividad. Sin embargo, establece un máximo de tres meses anuales y exige cumplir determinados pasos antes y después del viaje.
El texto no aclara si esos tres meses deben disfrutarse de manera continua o si se sumarán las ausencias realizadas en varios viajes durante el mismo año. Por tanto, quienes entren y salgan de Cuba más de una vez deberán comprobar con su Oficina de Trámites cómo se contabilizará el plazo.
Quién debe quedarse al frente del negocio
El cuentapropista no podrá marcharse dejando su actividad sin una persona responsable. El apartado segundo del mismo artículo establece que deberá designar a uno de sus trabajadores contratados, quien asumirá temporalmente el cumplimiento de sus deberes.
La norma lo expresa de esta manera:
“A estos efectos, el trabajador por cuenta propia designa a una de las personas contratadas, quien asume el cumplimiento de sus deberes, lo que notifica a la Oficina, donde consta la conformidad del designado”.
Por lo tanto, no basta con acordar de palabra que un familiar o empleado cuide el negocio. La designación debe notificarse oficialmente y la persona seleccionada debe dejar constancia de su conformidad ante la Oficina correspondiente.
El decreto no explica en este artículo cómo debe proceder un cuentapropista que trabaje solo y no tenga personal contratado. Ese punto necesitará una aclaración administrativa, ya que el texto exige expresamente designar a “una de las personas contratadas”.
Cuándo podrían cancelarle la autorización
Cumplir los tres meses no provoca por sí solo la cancelación inmediata de la autorización. El problema surge cuando termina el periodo permitido y el cuentapropista no informa que se ha reincorporado, siempre que tampoco pueda presentar una causa justificada.
El apartado tercero del artículo 33 dispone:
“El trabajador por cuenta propia notifica su reincorporación a la Oficina transcurrido el plazo autorizado, y de no hacerlo sin causa justificada, el funcionario designado procede a la cancelación de la autorización”.
Esta precisión resulta fundamental: la norma no dice que toda persona que permanezca tres meses fuera de Cuba pierda automáticamente su licencia. La cancelación procede cuando, una vez agotado el plazo autorizado, el titular no comunica su regreso a la actividad y no existe una justificación aceptada.
Para evitar problemas, el cuentapropista deberá realizar dos comunicaciones. Primero notificará quién quedará al frente del negocio durante su ausencia y, posteriormente, deberá informar su reincorporación cuando termine el tiempo autorizado.
La autorización puede cancelarse por otras causas
El Decreto-Ley 133 también mantiene otras razones que pueden provocar la cancelación del trabajo por cuenta propia. Entre ellas figuran las infracciones en el ejercicio de la actividad, el incumplimiento de obligaciones tributarias, la falta de los requisitos exigidos y el impago reiterado de créditos bancarios.
Asimismo, la autorización puede cancelarse por solicitud expresa del titular o por fallecimiento. Cuando la decisión es adoptada, la Oficina debe comunicarla a la ONAT, al banco correspondiente y a los órganos de inspección en un plazo de hasta tres días hábiles.
Directorio Cubano había informado en un adelanto que el Gobierno preparaba modificaciones para las mipymes, cooperativas y trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, la publicación de la Gaceta permite conocer ahora los plazos, obligaciones y consecuencias concretas.
Cuándo entra en vigor la nueva regla
La disposición final séptima determina que el Decreto-Ley 133 entra en vigor siete días después de su publicación oficial. Como la Gaceta salió el 2 de septiembre, las nuevas reglas comenzarán a aplicarse el 9 de septiembre.
Los cuentapropistas que tengan previsto viajar deberán consultar en su Oficina de Trámites qué documento necesitan presentar y cómo se contará el periodo de ausencia. De este modo podrán dejar constancia de la persona responsable del negocio y evitar que la falta de notificación ponga en riesgo su autorización.

















