Gaceta Oficial: Gobierno da un año para legalizar viviendas en Cuba

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La crisis de la vivienda sigue siendo uno de los problemas más duros para las familias cubanas. Miles viven en casas deterioradas, ampliaciones improvisadas o inmuebles que nunca terminaron de quedar correctamente documentados.

Ahora el Gobierno reabrió durante un año un proceso específico para ordenar y legalizar viviendas sin estatus legal. La medida aparece en la Gaceta Oficial No. 70 de 2026 y también permite recibir nuevos casos.

La medida no crea un programa nuevo de construcción ni anuncia la entrega de viviendas a familias sin techo. Su objetivo es resolver la situación jurídica de inmuebles que ya existen y están ocupados.

El Acuerdo 10378 retoma las reglas aprobadas en 2019 para viviendas y locales construidos sin todas las formalidades o que todavía carecen de estatus legal.

Por tanto, quien no tiene casa no recibe automáticamente una mediante esta decisión. El beneficio está dirigido a quienes ya ocupan determinados inmuebles y pueden cumplir las condiciones exigidas.

El proceso había cerrado y ahora vuelve a admitir expedientes

El ordenamiento comenzó con el Acuerdo 8574 de 2019 y fue concebido inicialmente para seis años.

Después se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025. Ese día terminó la recepción de los trámites comprendidos en el procedimiento anterior.

La nueva Gaceta cambia nuevamente ese escenario. El Consejo de Ministros dispone que las regulaciones vuelvan a aplicarse durante un año desde el 1 de septiembre de 2026.

Además, deja claro que las condiciones de los acuerdos anteriores también se aplican a los casos que se presenten desde la entrada en vigor de esta nueva decisión.

Eso significa que no se trata únicamente de terminar expedientes atrasados. También pueden recibirse solicitudes nuevas dentro del período reabierto.

¿Qué tipo de inmuebles pueden entrar?

El acuerdo menciona viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.

Pueden estar terminados o haber sido construidos sin cumplir todas las formalidades. Pero existe una condición esencial: deben respetar las regulaciones territoriales y urbanísticas.

Las reglas originales también han beneficiado a arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal, determinados usufructuarios y ocupantes de cuartos que reúnen condiciones de vivienda adecuada.

También abarcan construcciones realizadas por esfuerzo propio sin toda la documentación requerida.

La explicación oficial publicada por Granma señala que pueden existir casos tanto en zonas urbanas como rurales.

No todo lo construido puede legalizarse

Que una familia lleve años viviendo en un lugar no garantiza por sí solo que pueda obtener la propiedad.

Las regulaciones urbanísticas siguen siendo determinantes. Por ejemplo, las normas anteriores excluyen construcciones ubicadas en zonas donde legalizarlas contradice el ordenamiento territorial.

Entre los ejemplos señalados oficialmente aparecen áreas de costas, riberas de ríos, zonas aguas abajo de presas, espacios bajo líneas de alta tensión y terrenos reservados para futuras inversiones.

También existen reglas específicas para tierras agropecuarias y forestales.

Por eso, la reapertura del plazo no convierte automáticamente cualquier construcción ilegal en una vivienda legal.

¿Qué gana una familia cuando logra legalizar su vivienda?

La diferencia puede ser enorme.

Quien pasa a ser propietario obtiene seguridad jurídica sobre el inmueble. También puede transmitirlo por herencia y realizar operaciones como compraventa, donación o permuta dentro de la legislación vigente.

La legalización puede facilitar además el acceso a programas sociales, subsidios y determinados trámites que resultan difíciles cuando el inmueble no tiene situación jurídica definida.

En 2025, el Ministerio de la Construcción explicó que este proceso también ayudaba a resolver conflictos de linderos y situaciones de personas vulnerables.

Más de 223000 trámites ya habían sido resueltos

Las cifras anteriores muestran el tamaño del problema.

Según datos oficiales publicados por Granma, desde mayo de 2019 hasta marzo de 2025 se habían resuelto 223920 trámites.

Más de 130000 correspondían a construcciones por esfuerzo propio. Otros 50000 casos aproximadamente estuvieron relacionados con la conversión de arrendatarios en propietarios.

Aun entonces quedaban más de 19000 expedientes sin respuesta.

La nueva Gaceta no publica una cifra actualizada. Solo reconoce que todavía existe un “número significativo” de casos pendientes.

El propio Gobierno admite que los problemas energéticos frenaron los trámites

La justificación resulta especialmente llamativa.

El Consejo de Ministros reconoce que las medidas aplicadas por el ahorro energético obstaculizaron el acceso de la población a estos procedimientos.

Reducciones de horarios administrativos y otras limitaciones terminaron afectando a personas que necesitaban completar expedientes presenciales.

Esa es la razón que el acuerdo utiliza para justificar una extensión por un período mayor.

¿Y si te fuiste de Cuba y dejaste una casa?

Para los emigrados hay que distinguir situaciones muy diferentes.

Si la vivienda ya está legalmente inscrita a tu nombre, este acuerdo no establece que pierdas la propiedad por vivir fuera de Cuba. Tampoco crea una confiscación automática a favor de quien permanezca en el inmueble.

El escenario cambia cuando la casa nunca llegó a legalizarse, existe solamente una ocupación de hecho o el inmueble estaba bajo arrendamiento, usufructo u otra situación pendiente.

El texto que dio origen al proceso habla de transferir en propiedad determinados inmuebles a las personas naturales que los ocupan, siempre que cumplan los requisitos.

Por eso, un cubano que emigró dejando pendiente la legalización de una vivienda debería revisar qué documentos existen y quién figura oficialmente como ocupante.

También conviene comprobar si algún familiar pretende iniciar ahora el expediente. La reapertura ofrece una oportunidad, pero el resultado dependerá de la situación jurídica concreta del inmueble.

¿Puede un familiar legalizar una ampliación que quedó pendiente?

Sí puede existir esa posibilidad si la ampliación o construcción entra dentro de los supuestos permitidos y cumple las reglas urbanísticas.

No basta con decir que fue construida hace años. Tendrá que tramitarse el expediente correspondiente y obtener los dictámenes exigidos.

El proceso de 2025 fue simplificado al eliminar determinados pasos técnicos. Según la información oficial, esa modificación redujo alrededor de 15 días la tramitación.

¿Dónde debe comenzar el trámite?

La vía concreta depende del tipo de inmueble y del municipio.

En los procesos anteriores intervenían las direcciones municipales de la Vivienda y las oficinas encargadas del ordenamiento territorial y urbanístico.

Antes de iniciar, resulta aconsejable reunir cualquier documento relacionado con la ocupación, construcción, arrendamiento o usufructo del inmueble.

También deben revisarse las regulaciones territoriales aplicables al terreno. Un expediente puede avanzar más rápido cuando la situación física y documental de la vivienda está clara.

La nueva oportunidad ya está abierta desde la publicación de la Gaceta. Quienes dejaron pasar el plazo anterior vuelven a disponer de un período para presentar su caso.


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