El nuevo cambio del Código Civil cubano abre una posibilidad de largo alcance para empresas y otras personas jurídicas. A partir de ahora, determinados bienes podrán concederse en usufructo por periodos mucho más amplios.
La modificación aparece en el Decreto-Ley 130, publicado en la Gaceta Oficial No. 74 del 3 de septiembre de 2026. La norma cambia el artículo 215 del Código Civil y entra en vigor siete días después de su publicación.
Hasta 99 años y con posibilidad de prórroga
La nueva redacción establece que el usufructo a favor de personas jurídicas podrá concederse por un término de hasta 99 años.
Ese plazo, además, podrá prorrogarse por otro periodo igual.
Para solicitar la extensión, el titular deberá presentar la petición dentro de los dos años anteriores a la fecha de vencimiento.
En la práctica, una persona jurídica podría mantener un derecho de usufructo durante un periodo extraordinariamente largo si cumple las condiciones previstas.
Las tierras tendrán una regla distinta
La Gaceta introduce un tratamiento aún más amplio para las tierras.
El artículo 215 establece que las tierras podrán concederse en usufructo a personas jurídicas por tiempo indeterminado.
Esto significa que, para ese supuesto, la ley ya no fija un término máximo cerrado como ocurre con otros bienes.
La medida puede resultar relevante para entidades que exploten tierras con fines productivos, agropecuarios, económicos o de otra naturaleza autorizada.
Sin embargo, usufructo no equivale a propiedad.
La entidad podrá usar y disfrutar el bien conforme al título constitutivo, pero el dominio seguirá perteneciendo a su titular original.
¿Qué pasa si el usufructo se concedió por menos tiempo?
La norma también contempla esa situación.
Cuando el derecho se haya otorgado inicialmente por un periodo inferior a 99 años, podrá prorrogarse hasta alcanzar ese límite.
La solicitud deberá formularse antes del vencimiento.
Esto introduce una vía para ampliar contratos o derechos ya constituidos por periodos más cortos, siempre que proceda legalmente.
Un cambio ligado a las nuevas transformaciones económicas
El propio Decreto-Ley 130 explica que la modificación responde a las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas en Cuba.
El texto señala que resulta conveniente ajustar las reglas sobre usufructo y derecho de superficie “en interés del desarrollo del país”.
La referencia resulta importante porque indica que el Gobierno pretende usar estas figuras jurídicas como instrumentos para facilitar proyectos económicos de mayor duración.
Puede interesar a empresas nacionales y otras personas jurídicas
La norma utiliza la expresión general “personas jurídicas”. No limita en este artículo el cambio a una sola clase de entidad.
Eso significa que habrá que atender al resto de la legislación y al título constitutivo de cada usufructo para saber qué entidades pueden acogerse en cada caso.
No todos los bienes ni todas las operaciones quedan automáticamente disponibles por 99 años.
Cada derecho tendrá que constituirse de forma válida y bajo las condiciones que correspondan.
El impacto puede sentirse en inversiones a largo plazo
Un plazo de 99 años cambia la lógica de muchos proyectos.
Una empresa que recibe un inmueble, instalación u otro bien en usufructo por décadas puede tener mayor margen para invertir, recuperar capital y desarrollar operaciones de largo recorrido.
En las tierras, la posibilidad de un usufructo por tiempo indeterminado amplía todavía más ese horizonte.
La Gaceta no detalla en esta edición qué sectores concretos recibirán primero estos beneficios. Tampoco establece por sí sola un procedimiento único para todas las entidades.
Lo que sí hace es modificar el marco general del Código Civil y dejar abierta una figura jurídica mucho más extensa que antes.

















