¿Se paralizó la Ley de Nietos? Conozca qué suspendió realmente el Supremo y cómo afecta a los nuevos españoles residentes en Cuba.
El Tribunal Supremo de España acordó este 8 de septiembre de 2026 suspender cautelarmente determinados efectos electorales de las nacionalidades concedidas mediante la Ley de Memoria Democrática. Sin embargo, la decisión no paraliza la Ley de Nietos, no anula las nacionalidades otorgadas ni detiene la tramitación de los expedientes pendientes en los consulados.
La confusión surgió después de que algunos medios españoles publicaran titulares según los cuales el Supremo había “paralizado la Ley de Nietos”. En realidad, el procedimiento judicial se concentra en la incorporación de los nuevos españoles al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y, por lo tanto, en su posibilidad de votar desde el exterior.
Qué suspendió realmente el Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo aceptó parcialmente las medidas cautelares solicitadas por Vox e Iustitia Europa. Ambas formaciones cuestionaron la inscripción automática en el CERA de personas que obtuvieron la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática.
En el caso de quienes todavía no aparecen en el censo exterior, el expediente de inscripción podrá seguir tramitándose hasta el final. No obstante, una vez concluido, el alta quedará suspendida hasta que el Supremo dicte sentencia sobre el fondo del recurso.
Para quienes ya fueron incluidos en el CERA, la medida suspende temporalmente los efectos electorales de esa inscripción en los próximos procesos que pudieran convocarse. Esto significa que la persona continúa siendo española, aunque su derecho a votar desde el extranjero podría quedar limitado mientras se resuelve el litigio.
La nacionalidad española no ha sido anulada
La resolución conocida hasta ahora no ordena detener los expedientes de nacionalidad, retirar pasaportes ni cancelar las inscripciones realizadas en los registros civiles consulares. Tampoco convierte en extranjeros a quienes ya fueron reconocidos como españoles mediante la Ley de Memoria Democrática.
Por lo tanto, los cubanos con expedientes pendientes deben continuar atentos a los requerimientos y comunicaciones del Consulado General de España en La Habana. Asimismo, quienes ya recibieron su inscripción de nacimiento española mantienen su nacionalidad, pues la medida cautelar se refiere al censo electoral y no a la validez de esa condición.
Quiénes podrían quedar fuera de la suspensión
El Supremo estableció una excepción para quienes acrediten que nacieron fuera de España y son hijos o nietos de españoles de origen que sufrieron el exilio. En estos casos, los registros consulares deberán certificar que el familiar perdió o renunció a la nacionalidad por razones políticas, ideológicas, religiosas, de orientación sexual o identidad de género.
La excepción no se aplicaría automáticamente a los expedientes resueltos mediante la presunción de exilio prevista en la instrucción administrativa del 25 de octubre de 2022. Precisamente, una parte del conflicto judicial está relacionada con el alcance que esa instrucción concedió a la disposición adicional octava de la ley.
Qué significa el CERA para los españoles residentes en Cuba
El CERA es el registro en el que aparecen los ciudadanos españoles mayores de edad que residen habitualmente fuera de España. Estar incluido permite participar desde el extranjero en las elecciones españolas en las que corresponda ejercer el voto.
En consecuencia, la controversia no gira en torno al derecho a solicitar la nacionalidad, sino a los efectos electorales posteriores a su concesión. La información publicada sobre la resolución señala, además, que el Supremo ordenó diferenciar los expedientes basados directamente en el exilio de aquellos aprobados mediante la interpretación administrativa de 2022.
La medida es cautelar y temporal, pues estará vigente mientras el Tribunal Supremo estudia el recurso y dicta sentencia. Por ahora, afirmar que España “paralizó la Ley de Nietos” resulta impreciso: lo suspendido son determinados efectos de las inscripciones en el censo electoral exterior, no la nacionalidad española ni los expedientes que continúan en trámite.

















