¿Nueva normativa del MINCIN elimina los decomisos a privados en Cuba?

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El nuevo marco del comercio interior no elimina los decomisos a privados en Cuba, aunque deroga una norma que permitía aplicar esa sanción por infracciones vinculadas al Registro Central Comercial.

El cambio aparece en la Gaceta Oficial Ordinaria 69, publicada el 28 de agosto de 2026. El paquete sustituye disposiciones vigentes desde finales de la década de 1980 y reorganiza las reglas para los actores estatales y no estatales.

La derogación puede interpretarse como el fin de los decomisos comerciales. Sin embargo, esa facultad permanece dentro del régimen general de contravenciones y sanciones administrativas.

El decomiso continúa previsto en la Ley 177

El Decreto Ley 129 derogó el Decreto Ley 155 de 1994. Esta última norma facultaba a las autoridades para decomisar mercancías, equipos e instrumentos por determinadas contravenciones relacionadas con el registro comercial.

Pero la eliminación de aquella disposición no impide que las autoridades continúen aplicando el comiso. La sanción está contemplada en la Ley 177, publicada en febrero de 2026.

Su artículo 34 establece que «el comiso consiste en privar al infractor de los bienes objeto de la contravención, así como los utilizados en la comisión de esta, los productos resultantes de su acción, y los frutos obtenidos».

La propia ley precisa que dicha sanción «no se aplica a la propiedad socialista de todo el pueblo». Por tanto, los decomisos a privados en Cuba siguen teniendo respaldo legal bajo el régimen general.

Según un análisis del medio del Toque, la aplicación dependerá de la infracción comprobada y del procedimiento administrativo correspondiente. La reforma cambia la base normativa, pero no suprime esa herramienta de control.

Un régimen común para negocios estatales y privados

El Decreto 167 se convierte en la pieza principal del nuevo ordenamiento. Sus 73 artículos abarcan el comercio mayorista y minorista, la gastronomía, los servicios personales y técnicos, y las operaciones electrónicas.

Las reglas alcanzan a empresas estatales, mipymes, cooperativas, trabajadores por cuenta propia y proyectos de desarrollo local. También incluyen asociaciones y empresas con inversión extranjera que comercialicen bienes o servicios en el país.

La norma considera actividad comercial aquella realizada habitualmente y con ánimo de lucro. Dentro de esa definición incluye la compra, venta, distribución e intermediación de bienes o servicios.

El decreto reconoce modalidades que ya funcionaban sin una regulación unificada. Entre ellas figuran el comercio electrónico, las ventas de garaje y la venta a plazos.

Las ventas de garaje podrán realizarse los fines de semana y días feriados. Las personas naturales no necesitarán licencia comercial, pero deberán solicitar un permiso al Registro Central Comercial.

Queda prohibida en esos espacios la venta de lotes de productos nuevos importados. Tampoco podrán comercializarse alimentos, bebidas alcohólicas, cigarros, pieles de animales ni maderas preciosas.

Multas, clausuras y licencias comerciales

El régimen sancionador utiliza un sistema de cuotas. Para personas naturales, cada cuota podrá tener un valor de entre 10 y 200 pesos cubanos.

En el caso de las personas jurídicas, cada cuota podrá oscilar entre 50 y 1 000 pesos. La Ley 177 establece cuatro grupos, desde 20 cuotas hasta un máximo de 200.

Las infracciones más graves reciben entre 100 y 200 cuotas. Entre ellas están operar sin licencia, aplicar recargos por pagos electrónicos, no entregar comprobantes y utilizar publicidad engañosa.

También se sanciona la discriminación contra consumidores por motivos como color de piel, sexo, género, edad, discapacidad u orientación sexual. Las multas pueden acompañarse de clausuras, suspensiones o revocaciones de licencias.

La reincidencia por no atender reclamaciones o no emitir comprobantes puede ocasionar la suspensión de la licencia comercial. Estas medidas confirman que el nuevo sistema conserva amplias facultades administrativas.

Registro digital y dos licencias según la moneda

El Decreto 168 reorganiza el Registro Central Comercial como un sistema informatizado del Ministerio del Comercio Interior. La inscripción será obligatoria para actividades mayoristas, minoristas, gastronómicas y de servicios.

Los negocios que operen en pesos cubanos y divisas necesitarán dos licencias diferentes. Ambas tendrán formato digital y una vigencia máxima de tres años.

El procedimiento incorpora una declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos. La autoridad dispondrá después de 60 días para comprobarlos y podrá revocar la licencia si detecta incumplimientos.

El Registro Central Comercial tendrá hasta diez días naturales para tramitar las solicitudes presentadas bajo el nuevo sistema.


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