Una nueva resolución amplía el marco para operar cuentas bancarias de cubanos en el exterior.
La Resolución 103/2026 establece que los sujetos comprendidos por la norma pueden ejecutarcuentas en divisas dentro y fuera del país. Estas son las directyrices.
¿Quiénes quedan dentro de la nueva regla?
La disposición se aplica a personas jurídicas cubanas y extranjeras. También alcanza a personas naturales que realizan actividades económicas o transacciones económicas, en lo que corresponda.
Incluye además contratos de asociación económica internacional, proyectos de desarrollo local y proyectos de cooperación internacional.
El artículo 14 dispone que quienes estén comprendidos pueden abrir cuentas en divisas tanto en Cuba como en el exterior.
La apertura no requiere autorización previa del Banco Central de Cuba.
La norma aparece en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición ordinaria número 76, publicada el 10 de septiembre de 2026.
Las cuentas en el exterior sí deberán notificarse
La eliminación del permiso previo no significa que las autoridades queden al margen de esas cuentas.
Cuando la cuenta se abra fuera de Cuba, su titular deberá notificarlo al Banco Central y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, según corresponda.
La resolución no presenta esta posibilidad como una autorización general e ilimitada para cualquier ciudadano.
Su alcance está ligado a los sujetos y operaciones económicas regulados por el nuevo sistema de gestión y asignación de divisas.
Un alcance más amplio que las normas recientes
Días antes, otra modificación legal había permitido abrir cuentas en el exterior sin permiso previo a determinadas modalidades vinculadas con la inversión extranjera.
Directorio Cubano informó sobre ese cambio, que incluía empresas mixtas e inversionistas cubanos participantes en contratos de asociación económica internacional.
La nueva Resolución 103 utiliza una fórmula más amplia. En lugar de limitar ese artículo a las modalidades de inversión extranjera, lo extiende a quienes estén sujetos a toda la resolución.
Esto puede resultar especialmente relevante para actores económicos que necesitan cobrar, pagar o gestionar fondos fuera del sistema bancario cubano.
Qué podrán hacer con esas cuentas
La norma indica que las cuentas en divisas se utilizan para la gestión económica y financiera de sus titulares.
Eso incluye pagos al exterior y operaciones internas en moneda extranjera permitidas por las nuevas reglas.
El Banco Central mantiene la facultad de regular la operatoria concreta de esas cuentas.
La Resolución 103 entró en vigor desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial.

















