Asilo en España para cubanos: cambios que afectan el arraigo y futuras solicitudes

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El asilo en España para cubanos afronta nuevas reglas migratorias que afectan el cómputo del arraigo y podrían modificar la tramitación de futuras solicitudes.

Una reforma ya está vigente desde mayo de 2025. Otra propuesta, vinculada al Pacto Europeo de Migración y Asilo, todavía debe completar su recorrido legal antes de aplicarse.

Quienes tengan expedientes abiertos deben distinguir ambos procesos. Las reglas actuales ya producen efectos, mientras que las medidas incluidas en el proyecto de ley pueden cambiar durante su tramitación.

El tiempo como solicitante de asilo ya no cuenta para el arraigo

El nuevo Reglamento de Extranjería entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Uno de sus cambios principales afecta a quienes pretendían solicitar arraigo después de recibir una denegación de asilo.

Antes de esa fecha, el período transcurrido durante la tramitación podía computarse como permanencia en España. Ese tiempo ayudaba a cumplir los requisitos temporales de determinadas modalidades de arraigo.

Con el nuevo reglamento, el período como solicitante de protección internacional queda fuera de ese cálculo. Si el expediente termina con una respuesta negativa, esos meses o años no se incorporan automáticamente al tiempo exigido.

La abogada cubana Yeney Acea, gestora administrativa del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, explicó públicamente el impacto de la reforma para la comunidad cubana.

El movimiento Regularización Ya calificó la medida como disuasoria. Según esa organización, la modificación puede obligar a algunas personas a permanecer de forma irregular antes de acceder a otra alternativa migratoria.

El reglamento contempló una disposición transitoria durante doce meses. La ventana estuvo abierta desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026, por lo que ya venció.

Cuba queda fuera de la lista europea de países seguros

La Unión Europea incluyó en su lista común de países de origen seguros a Bangladés, Colombia, Egipto, India, Kosovo, Marruecos y Túnez. Cuba no figura entre ellos.

Esta exclusión evita que una solicitud cubana pase automáticamente a un procedimiento acelerado solo por la nacionalidad del interesado. Tampoco supone que las autoridades españolas deban aprobar el expediente.

Cada caso continúa sujeto a una evaluación individual. La persona debe acreditar que cumple las condiciones del asilo o de la protección subsidiaria.

El asilo protege a quienes enfrentan persecución por motivos como nacionalidad, religión, ideas políticas o pertenencia a determinado grupo social. La protección subsidiaria cubre riesgos graves, entre ellos tortura, pena de muerte o violencia indiscriminada.

Triaje, procedimiento fronterizo y retorno

La propuesta de nueva Ley de Asilo busca adaptar la legislación española al Pacto Europeo de Migración y Asilo. Sin embargo, sus disposiciones no deben tratarse todavía como normas vigentes.

El texto plantea un triaje para extranjeros que crucen las fronteras exteriores europeas sin cumplir las condiciones de entrada. Incluiría identificación, datos biométricos, controles de seguridad, evaluación médica y detección de vulnerabilidades.

La normativa europea permite dedicar hasta siete días a ese filtro. La propuesta española contempla un plazo de 72 horas, con posibles prórrogas mediante una decisión judicial individualizada.

También aparece un procedimiento fronterizo para supuestos determinados. En esos casos, el solicitante podría permanecer hasta doce semanas en instalaciones habilitadas mientras se estudia su petición.

Esta medida no se aplicaría automáticamente a todos los cubanos. La derivación dependería de las circunstancias de entrada y de los criterios previstos en la regulación definitiva.

Otro cambio permitiría incorporar una decisión de retorno en la misma resolución que deniegue el asilo. Así, el rechazo de la protección y la obligación de abandonar el país podrían notificarse juntas.

Qué ocurre con los expedientes abiertos

Mientras la nueva ley no entre en vigor, los casos continúan bajo la Ley 12/2009 de Asilo y el Reglamento de Extranjería vigente desde 2025. Un proyecto legislativo no modifica por sí solo un expediente.

Los solicitantes con una denegación tampoco deben asumir que disponen automáticamente de una vía de arraigo. La situación depende del tiempo de permanencia, los antecedentes del trámite y otras circunstancias personales.

La propuesta mantiene el asilo y la protección subsidiaria. Además, prevé reconocer expresamente persecuciones relacionadas con género, identidad de género y discapacidad, aunque la redacción puede variar antes de aprobarse.

Para quienes contaban con la disposición transitoria del Reglamento de Extranjería, la fecha decisiva fue el 20 de mayo de 2026, cuando concluyeron sus doce meses de vigencia.


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