El nuevo Código de Trabajo en Cuba incorpora cambios en la contratación, el teletrabajo y las garantías laborales para los sectores estatal y no estatal.
La Ley 189 apareció el viernes 18 de septiembre en la Gaceta Oficial Ordinaria número 78, acompañada de un decreto y 12 resoluciones. Sustituye la Ley 116 de 2013 y entrará en vigor siete días después de su publicación, el 25 de septiembre.
Plazos para ajustar contratos y convenios
Desde la entrada en vigor, los empleadores tendrán 90 días para adecuar los contratos y efectuar los ajustes previstos por la legislación. Deberán actualizar convenios colectivos, modelos y, cuando corresponda, reglamentos disciplinarios internos.
También tendrán que definir las competencias laborales de sus organizaciones, procesos y cargos. Les corresponde implementar mecanismos de protección de ingresos y organizar con los sindicatos la constitución y capacitación de los órganos de justicia laboral.
El nuevo Código de Trabajo comprende a empleadores de distintas formas de gestión, incluidas empresas privadas, cooperativas y proyectos de desarrollo local. Regula principalmente el trabajo subordinado y reconoce también el trabajo autónomo.
Contratación, cuidados y acceso al empleo
Una modificación prohíbe los contratos por tiempo determinado para cubrir actividades permanentes. La capacidad para establecer relaciones laborales pasa a los 18 años, con autorizaciones excepcionales y protección especial para adolescentes de entre 15 y 18.
La norma prohíbe el trabajo forzoso y el empleo de menores de 15 años. También impide condicionar la contratación, permanencia, promoción o terminación del vínculo laboral de una mujer por motivos relacionados con el embarazo.
Jóvenes, mujeres y personas en situación de vulnerabilidad figuran entre las prioridades de acceso al empleo. Para las personas con discapacidad, contempla ajustes razonables en el trabajo y beneficios fiscales para quienes las contraten.
Los trabajadores podrán solicitar una licencia no retribuida para cuidar familiares que necesiten ayuda en actos esenciales de la vida diaria. Ese derecho requiere presentar la documentación correspondiente.
Teletrabajo desde el extranjero y jornadas reducidas
Quienes viajen al extranjero por asuntos particulares podrán mantener su actividad mediante teletrabajo durante el período autorizado. Deben conservar una relación laboral con un empleador en Cuba, contar con su interés y desempeñar tareas compatibles con esa modalidad.
La legislación también contempla jornadas reducidas con remuneración de jornada completa, condicionadas a las características del trabajo y al desempeño del trabajador. Esa posibilidad debe acordarse con los trabajadores e incorporarse al convenio colectivo.
En materia de pluriempleo, elimina la solicitud de autorización para los funcionarios. Mantiene ese requisito para determinadas categorías, entre ellas fiscales, contralores, auditores, notarios, profesionales de la abogacía y supervisores bancarios.
Protección de ingresos y reclamaciones laborales
El Código prevé proteger los ingresos ante determinadas interrupciones o ceses de actividad por causas económicas, tecnológicas, estructurales y otras circunstancias reguladas. Según explicó Yiseilis Ferrer Nariño, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, esa responsabilidad corresponde al empleador. Contempla seguros y mecanismos establecidos por Finanzas y Precios.
Los empleadores deberán prevenir riesgos laborales, impartir instrucciones de seguridad y garantizar gratuitamente la conservación y mantenimiento de los equipos de protección personal. También deberán asegurar los exámenes médicos correspondientes e investigar de inmediato los accidentes laborales.
Los trabajadores podrán reclamar por evaluaciones, ubicación para el servicio social, determinadas decisiones de cese, medidas disciplinarias y otras violaciones de derechos. La norma amplía el acceso judicial directo para contratados en formas de gestión no estatal, proyectos de desarrollo local y por empleadores persona natural.

















