La distribución de alimentos sigue siendo una de las mayores preocupaciones de las familias cubanas. La escasez, los atrasos en las entregas y los elevados precios obligan a muchas personas a depender de diferentes vías para abastecerse.
En ese contexto, la reorganización del aparato estatal coloca nuevamente bajo atención al organismo que tradicionalmente ha estado vinculado al comercio minorista y a la protección de los consumidores.
La Gaceta Oficial Ordinaria número 90, publicada el 2 de noviembre de 2026, incluye el texto definitivo de la Ley 186, de Organización de la Administración Central del Estado. Su relación de ministerios ya no contempla al Ministerio del Comercio Interior como una cartera independiente.
La decisión no es nueva. La Asamblea Nacional aprobó esta reorganización el 30 de julio. Lo que ocurre ahora es la publicación de la norma completa, cuya entrada en vigor está prevista para el 9 de noviembre.
¿Qué organismo asumirá las funciones comerciales?
La ley establece el Ministerio de Comercio e Inversión Extranjera, que tendrá bajo su responsabilidad las políticas estatales relacionadas con el comercio, las inversiones extranjeras y la cooperación internacional.
El artículo 70 le atribuye la regulación y el control de las actividades comerciales, la autorización del comercio exterior y la expedición de licencias comerciales.
También le asigna, dentro de sus competencias, la dirección y el control de los registros comercial y de consumidores. Este último detalle es especialmente importante para las familias que utilizan el sistema de abastecimiento regulado.
La integración reúne responsabilidades que hasta ahora estaban distribuidas en distintos organismos. No obstante, la ley no describe cómo cambiará cada oficina, establecimiento o servicio del comercio minorista.
¿Desaparece la libreta de abastecimiento en Cuba?
La respuesta es que esta ley no anuncia la eliminación de la libreta de abastecimiento. Tampoco modifica las cantidades de alimentos que corresponden a cada consumidor ni establece nuevas reglas de entrega.
Su contenido se concentra en la organización del Gobierno, las misiones de los ministerios y el traslado de competencias administrativas.
Por eso, no sería correcto interpretar la desaparición del nombre Ministerio del Comercio Interior como una decisión de eliminar las bodegas, las oficinas del registro de consumidores o el sistema de distribución regulada.
Cualquier modificación específica de esos servicios necesitaría su correspondiente disposición o comunicación de las autoridades competentes.
Lo que sí queda expresamente señalado es que el nuevo Ministerio de Comercio e Inversión Extranjera tendrá funciones sobre el registro de consumidores.
¿Quién atenderá la protección al consumidor?
La propia Ley 186 incluye una disposición transitoria dedicada a ese asunto.
La disposición transitoria tercera establece que el Ministerio de Comercio e Inversión Extranjera regulará y controlará la protección al consumidor hasta que esas responsabilidades se asignen a otro organismo o entidad.
Esto significa que la función no queda sin una autoridad designada durante el proceso de reorganización. La norma deja abierta la posibilidad de un traspaso posterior.
En los establecimientos comerciales, los ciudadanos continúan teniendo interés en conocer dónde presentar reclamaciones por incumplimientos, problemas de calidad o irregularidades en la atención.
Sin embargo, la Gaceta publicada este lunes no contiene un nuevo procedimiento detallado de reclamaciones ni identifica cambios inmediatos en las oficinas donde se reciben.
¿Cuándo se hará efectivo el cambio?
La ley entrará en vigor el 9 de noviembre de 2026, siete días después de su publicación.
El proceso de adaptación administrativa tendrá un plazo mayor. Los responsables de los organismos contarán con hasta un año para realizar los movimientos organizativos previstos y trasladar los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes.
También deberán presentar al Primer Ministro los cronogramas de implementación dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor.
Esto explica por qué los cambios legales y los cambios visibles en el funcionamiento de las instituciones pueden producirse en momentos distintos.
La Ley 186 establece, además, el deber de los organismos estatales de tramitar y responder las quejas y peticiones de las personas conforme a la legislación aplicable.
En el caso del comercio, aún será necesario conocer las disposiciones de implementación para determinar si cambian los nombres, la subordinación o las vías de atención de las oficinas y entidades que prestan servicios a la población.















