El próximo domingo, 1 de noviembre, Cuba estrenará reglas migratorias que interesan tanto a quienes ya se marcharon como a quienes preparan su salida. La novedad no consiste en quitar automáticamente la residencia a todos los que viven fuera.
La Ley 171 de Migración introduce una forma distinta de acreditar la vinculación residencial con la isla. También conserva determinadas situaciones migratorias anteriores.
¿Se acaba el criterio de los 24 meses fuera de Cuba?
El nuevo sistema no se basa en una pérdida automática de residencia por cumplir dos años consecutivos en el extranjero.
La ley utiliza la figura de residencia efectiva migratoria. Para reconocerla considera principalmente la presencia física en Cuba durante el año anterior.
Esto no significa que vivir muchos años fuera provoque la pérdida de la ciudadanía. Nacionalidad y residencia son cuestiones jurídicas diferentes.
La disposición transitoria primera establece que los cubanos mantienen la condición migratoria que tenían al entrar en vigor la ley. Después podrán aplicarse los nuevos procedimientos cuando corresponda.
¿Cuántos días habrá que permanecer en la isla?
El Decreto 136, que reglamenta la ley, permite reconocer de oficio la residencia efectiva cuando se acumulan más de 180 días naturales en Cuba durante el año anterior.
Para quienes no llegan a ese período existe una vía de solicitud. Exige más de 120 días de presencia física y otras pruebas de arraigo.
La autoridad puede valorar vínculos familiares próximos, empleo, inversiones, vivienda, cuentas bancarias activas y obligaciones tributarias, entre otros elementos.
Por tanto, conservar una casa sin haber pasado tiempo suficiente en Cuba no garantiza obtener esa condición por esta vía.
¿Qué pasa si alguien sale para estudiar o trabajar?
El artículo 27 contempla una situación distinta. Los residentes en Cuba que permanezcan largo tiempo fuera por trabajo, estudios, salud o causas similares pueden mantener su categoría.
Para ello deben acreditar esas circunstancias ante la autoridad migratoria. No basta con afirmar que la estancia en otro país es temporal.
Esta previsión puede interesar a estudiantes, trabajadores y personas que reciben tratamientos prolongados fuera de la isla.
¿Y los cubanos que emigraron hace muchos años?
La ley incluye a quienes ya tienen condición de emigrado entre los residentes en el exterior. No borra esa situación automáticamente el próximo domingo.
También les reconoce el derecho a solicitar un cambio a la condición específica de residente en el exterior.
El procedimiento es diferente al reconocimiento de residencia efectiva en Cuba. Uno regulariza la situación de quien vive fuera; el otro acredita residencia en territorio nacional.
¿Dónde se reclama la residencia efectiva?
El reglamento prevé solicitudes ante las oficinas de Trámites del Ministerio del Interior, directamente o por representante cuando proceda.
Pueden aportarse certificaciones de familia, vivienda, trabajo y otras pruebas del arraigo alegado. La autoridad dispone de 20 días hábiles para resolver y notificar estas solicitudes.
Si la decisión es negativa, existen recursos administrativos y una vía judicial en los términos de la ley.
Estas reglas aparecen en los artículos 26 al 31 de la Ley 171 y 42 al 52 del Decreto 136, publicados en la Gaceta Oficial número 39.

















