A pocos días de noviembre, quienes tienen previsto viajar a Cuba encuentran un cambio importante en las normas migratorias del país. La nueva regulación alcanza especialmente a los cubanos establecidos en Estados Unidos, España y otras naciones.
Las modificaciones no se limitan a los documentos utilizados en el aeropuerto. También abarcan la residencia, la doble ciudadanía, los bienes y las circunstancias que pueden impedir entrar o salir del territorio nacional.
¿Qué leyes entran en vigor el 1 de noviembre?
El nuevo marco está compuesto por tres disposiciones: la Ley 171 de Migración, la Ley 172 de Ciudadanía y la Ley 173 de Extranjería.
La Asamblea Nacional las aprobó el 19 de julio de 2024. Sin embargo, aparecieron publicadas el 5 de mayo de 2026 en la Gaceta Oficial número 39.
Las normas fijaron un plazo de 180 días desde su publicación para entrar en vigor. De acuerdo con el calendario difundido para su aplicación, la fecha es el domingo 1 de noviembre de 2026.
Los reglamentos desarrollan los procedimientos de migración, extranjería y registro de ciudadanía. Por eso, resulta importante distinguir las disposiciones generales de los requisitos para cada trámite.
¿Qué cambia para los cubanos que viven en Estados Unidos y otros países?
Una de las novedades es la sustitución del antiguo criterio general de 24 meses en el exterior. El nuevo sistema distingue a los residentes en Cuba de quienes residen habitualmente en el extranjero.
La Ley de Migración también reconoce condiciones específicas para quienes ya estaban clasificados como emigrados y para los cubanos vinculados a inversiones o negocios.
La categoría de residente en el exterior no establece un límite general de tiempo para permanecer fuera de Cuba. Sin embargo, vivir fuera y mantener residencia efectiva dentro del país son situaciones jurídicas diferentes.
Quienes desean volver a establecer su residencia en Cuba deberán cumplir los requisitos correspondientes. Un viaje de visita no transforma automáticamente su clasificación migratoria.
¿Qué significa la nueva residencia efectiva migratoria?
La residencia efectiva considera la presencia real en Cuba durante el año anterior a su determinación. El artículo 43 del Reglamento permite reconocerla de oficio al superar 180 días naturales de estancia.
Existe otra vía para quienes no llegan a ese período. Según el artículo 46, pueden solicitar su reconocimiento si superan 120 días naturales y acreditan determinados vínculos con Cuba.
Entre esos vínculos figuran una vivienda, familiares próximos con residencia efectiva, trabajo remunerado, inversiones y cuentas bancarias utilizadas regularmente. También cuentan el cumplimiento de obligaciones tributarias y otras pruebas de arraigo.
Esta segunda posibilidad requiere solicitud y evaluación de las autoridades. No basta con poseer una casa o mantener una cuenta bancaria para obtener automáticamente la residencia efectiva.
La legislación contempla, además, situaciones de estancia prolongada en el extranjero por trabajo, salud o estudios. Los interesados deben acreditar esas circunstancias ante la autoridad migratoria.
¿Se podrá viajar a Cuba con pasaporte estadounidense o español?
La Ley de Ciudadanía confirma que adquirir otra nacionalidad no significa perder la cubana. Su artículo 14 establece que los ciudadanos cubanos deben identificarse como tales al entrar, permanecer y salir de Cuba.
Esto afecta directamente a personas nacidas en Cuba que después obtuvieron la ciudadanía estadounidense, española, italiana o de otro país.
La norma también establece que, dentro del territorio nacional, los cubanos no pueden utilizar otra ciudadanía para realizar actos jurídicos sujetos a las autoridades cubanas.
Por su parte, la Ley de Migración exige pasaporte vigente o documento equivalente para entrar y salir del país. Los residentes cubanos en el exterior pueden acreditar su identidad en Cuba mediante el pasaporte cubano.
Por tanto, la ciudadanía extranjera no sustituye por sí sola la condición cubana ante las autoridades de la isla. Antes de volar, conviene comprobar la documentación exigida según la situación personal.
¿Qué ocurre si alguien quiere renunciar a la ciudadanía cubana?
La Ley 172 regula expresamente la renuncia a la ciudadanía. El procedimiento está destinado a mayores de 18 años que acrediten otra ciudadanía y se encuentren en el extranjero.
También exige, entre otras condiciones, no mantener determinadas deudas con el Estado cubano ni encontrarse en las situaciones penales que impiden ese trámite.
La solicitud se presenta ante la oficina consular cubana correspondiente y requiere documentación. La renuncia solo produce efectos cuando la autoridad competente la acepta formalmente.
En consecuencia, nacionalizarse en Estados Unidos no elimina automáticamente la ciudadanía cubana. Tampoco basta con presentar una solicitud de renuncia para viajar a Cuba exclusivamente como extranjero.
¿Puede Cuba impedir la salida o la entrada de sus ciudadanos?
La Ley de Migración contempla situaciones que pueden restringir los desplazamientos. Su artículo 97 incluye procesos judiciales con prohibición de salida, determinadas obligaciones y cuestiones vinculadas a la seguridad nacional.
También menciona supuestos relativos al servicio militar, autorizaciones laborales específicas y otras razones de interés público establecidas por las autoridades competentes.
El artículo 98 permite limitar excepcionalmente la entrada de ciudadanos cubanos. Entre los motivos figuran la seguridad nacional, el orden público, las emergencias y situaciones sanitarias o de calamidad.
Estas disposiciones no significan una prohibición general de viajar para quienes viven fuera. Su aplicación depende de las circunstancias contempladas por la ley y de las decisiones correspondientes.
¿Qué establece la nueva ley sobre la pérdida de la ciudadanía?
Otro punto de especial trascendencia aparece en la Ley de Ciudadanía. Sus artículos 55 y 56 regulan la privación de esa condición mediante decisión presidencial.
Entre las causas previstas figuran determinados actos realizados desde el extranjero contra los altos intereses políticos, económicos y sociales del país.
La legislación incorpora condiciones para tramitar estos expedientes. También contempla una vía excepcional cuando las autoridades consideren que existe un perjuicio grave para determinados intereses estatales.
No supone que los cubanos residentes fuera del país pierdan su ciudadanía por el simple hecho de emigrar o tener otra nacionalidad.
¿Qué derechos mantienen los cubanos residentes en el exterior?
El artículo 31 de la Ley de Migración reconoce el derecho de los residentes en el exterior al uso, disfrute y disposición de sus bienes, conforme a la legislación vigente.
Esta precisión interesa a quienes mantienen viviendas u otras propiedades en Cuba. Sin embargo, los derechos patrimoniales y la residencia efectiva no son conceptos idénticos.
Las nuevas categorías migratorias tampoco permiten deducir que todos los emigrados recuperen automáticamente una residencia anterior. Cada situación debe examinarse conforme a los requisitos aplicables.
¿Qué pasa con los extranjeros que visitan Cuba?
La Ley 173 de Extranjería regula la estancia, identificación y residencia de quienes no poseen ciudadanía cubana. Incluye turistas, residentes temporales, permanentes y otras clasificaciones.
También establece condiciones para solicitar residencia y desarrolla las competencias de las autoridades de extranjería. Su aplicación alcanza a visitantes procedentes de Estados Unidos, Europa y otros territorios.
La entrada en vigor de estas leyes no significa, por sí sola, que se cancelen vuelos o que todos los extranjeros necesiten un nuevo visado.
Quienes viajen después del 1 de noviembre deberán comprobar los documentos correspondientes con su aerolínea y las autoridades cubanas. Los ciudadanos con doble nacionalidad deben prestar especial atención a su identificación migratoria.

















