En vigor, extensión de las flexibilizaciones para las importaciones sin carácter comercial a Cuba

La Aduana de Cuba reiteró mediante sus canales oficiales que está en vigor la extensión de las flexibilizaciones aprobadas para las importaciones sin carácter comercial a Cuba, en relación con los envíos.

 

Específicamente, la Gaceta Oficial No. 92 Extraordinaria, publicada el pasado 29 de diciembre de 2023, recoge las nuevas normativas del Ministerio de Finanzas y Precios (Resoluciones 280 y 281), de Salud Pública (Resolución 445) así como, de la Aduana General de la República (Resolución 373).

Estas medidas, que tienen un carácter excepcional y temporal, buscan aliviar la situación económica y sanitaria que atraviesa Cuba ante el “impacto de la pandemia y el recrudecimiento del bloqueo estadounidense”, precisan los textos.

En este artículo te explicamos los principales aspectos que debes tener en cuenta si quieres enviar o recibir algún paquete desde o hacia Cuba, según lo establecido en la Gaceta Oficial No. 92 Extraordinaria del 29 de diciembre de 2023.

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¿Qué productos se pueden importar a Cuba sin pagar impuestos?

Hasta el 31 de marzo de 2024, se pueden importar sin carácter comercial y sin pagar impuestos aduaneros los siguientes productos: alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos

¿Qué límites se aplican para la importación de estos productos? 

Los límites que se aplican para la importación de estos productos dependen de la vía por la que se realice:

  • Por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado: se puede importar hasta un valor de 500 dólares estadounidenses (USD) o un peso equivalente de 50 kilogramos (kg), según la relación valor/peso establecida por la Aduana. 
  • Por la vía de envíos aéreos, marítimos o postales: se puede importar hasta un valor de 500 USD por cada envío. Se mantiene la exención del pago de impuestos por los primeros 30 USD o 3 kg del envío. El exceso de este límite está sujeto al pago de una tarifa arancelaria del 30%.
  • Mediante envíos aéreos, marítimos y postales: la importación de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200 USD) o peso equivalente hasta veinte kilogramos (20 kg) en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.
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Toda la información oficial en la Gaceta de Cuba.

 

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