La OFAC aprobó una licencia temporal para el petróleo iraní y dejó fuera de la medida cualquier transacción con Cuba.
Una licencia con vigencia limitada
La Oficina de Control de Activos Extranjeros, conocida como OFAC, publicó el 22 de junio de 2026 la Licencia General X, con una vigencia de 60 días.
El documento autoriza determinadas transacciones relacionadas con el petróleo iraní durante ese plazo.
La autorización no es abierta ni permanente. El texto fija un marco temporal concreto y delimita qué operaciones quedan cubiertas.
Cuba queda expresamente fuera
La misma licencia incluye una exclusión expresa para transacciones con personas o entidades en Cuba.
También quedan fuera Corea del Norte, Crimea y los territorios ucranianos ocupados por Rusia.
Esa redacción aparece dentro del propio documento oficial del Tesoro de Estados Unidos, que mantiene intactas las restricciones para operaciones vinculadas con Cuba.
La exclusión es relevante porque la licencia amplía un margen de maniobra para el crudo iraní, pero no modifica el trato sancionador aplicado a la isla.
El alcance del texto oficial
La licencia general se emitió en un contexto de ajustes sobre operaciones energéticas ligadas a Irán.
El secretario del Tesoro, Scott Bessent, comunicó la decisión en la red social X el mismo 22 de junio.
La referencia al petróleo iraní y la exclusión de Cuba aparecen en el documento oficial del Departamento del Tesoro, que fija además el resto de las limitaciones territoriales.
¿Qué dice el documento?
El texto de la OFAC establece que la autorización cubre transacciones específicas y por un periodo definido de 60 días.
En el apartado de exclusiones, Cuba figura junto con otros territorios bajo sanciones o restricciones.
La licencia puede consultarse en el enlace oficial del Departamento del Tesoro, donde también se detallan las condiciones exactas de aplicación.











