Juez anula políticas de USCIS para cubanos

Juez anula políticas de USCIS que afectaban trámites de cubanos

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Una corte federal anuló políticas de USCIS para cubanos y otros solicitantes de 39 países que esperaban decisiones sobre asilo, permisos de trabajo, residencia permanente o ciudadanía en Estados Unidos. Es decir, estos solicitantes se encontraban a la espera de respuestas.

La orden fue firmada en Rhode Island el 5 de junio

Un juez federal de Rhode Island dejó sin efecto cuatro instrucciones internas de USCIS usadas para congelar o revisar beneficios migratorios vinculados a países incluidos en restricciones de viaje. Por lo tanto, estas instrucciones ya no tienen validez.

La orden judicial declaró ilegales la política de pausa global de asilo, la retención de beneficios, la revisión amplia de beneficios ya aprobados y el uso de factores por país como peso negativo en decisiones migratorias.

El fallo fue firmado por John J. McConnell Jr., juez principal del tribunal federal del Distrito de Rhode Island.

El magistrado concluyó que USCIS no podía mantener esas políticas sin una base legal suficiente ni una explicación razonada.

La decisión no aprueba automáticamente solicitudes pendientes. Sí elimina las reglas anuladas como fundamento general para paralizar trámites por país de nacimiento o nacionalidad.

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Cuba figura entre los países con restricciones parciales

El caso impacta a solicitantes de 39 países incluidos en restricciones de viaje de la administración estadounidense.

El Servicio de Investigación del Congreso ubicó a Cuba dentro del grupo de 20 países sujetos a suspensión parcial. Además, en este grupo se incluyó a Venezuela y otros países de África, Asia y el Caribe.

Ese reporte legislativo explicó que la suspensión parcial afectaba la entrada de inmigrantes y ciertas visas de no inmigrante, como las de visitantes, estudiantes y visitantes de intercambio.

La orden de Rhode Island aborda otro plano: las decisiones internas de USCIS sobre personas con expedientes ante la agencia, no la emisión de visas en consulados.

Esa diferencia importa para solicitantes cubanos que ya tienen casos dentro de Estados Unidos, como autorizaciones de empleo, ajustes de estatus, asilo afirmativo o naturalización.

Asilo, permisos de trabajo y residencia aparecen en el fallo

The Associated Press informó que las políticas habían impedido decisiones finales sobre asilo, permisos de trabajo, residencia permanente y ciudadanía para inmigrantes de países incluidos en la lista.

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La agencia precisó que el fallo se aplica a USCIS, entidad encargada de aprobar beneficios migratorios como permisos de trabajo y naturalización.

También explicó que el fallo no cubre decisiones de jueces migratorios sobre asilo de personas detenidas en la frontera.

Para los expedientes ante USCIS, la orden borra el sustento de una pausa general basada en los países incluidos en las restricciones.

Eso no impide que la agencia revise requisitos individuales, antecedentes, formularios, entrevistas o causales legales de inadmisibilidad.

USCIS conserva la revisión individual de cada expediente

El efecto principal para los solicitantes cubanos está en la obligación de analizar casos por vías ordinarias, sin una retención amplia por pertenecer a un país de la lista.

La orden también rechazó que la agencia tratara factores ligados al país de origen como un peso automático contra solicitantes de ciertos beneficios.

Quienes tengan trámites pendientes deberán mirar el tipo de formulario, la oficina encargada y cualquier aviso reciente de USCIS antes de asumir que su caso cambiará de inmediato.

La decisión tampoco elimina requisitos de la Ley de Ajuste Cubano, reglas de asilo, biometría, entrevistas, tarifas o revisiones de seguridad aplicables a cada expediente.

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El juez no dictó una prohibición permanente, pero sí declaró ilegales y dejó sin efecto las cuatro políticas. El expediente aparece como Dorcas International Institute of Rhode Island v. USCIS, No. 1:26-cv-00132-JJM-PAS, documento 28, fechado el 5 de junio de 2026.


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