La nueva Ley de la Vivienda en Cuba introduce cambios importantes para los propietarios que quieran vender, donar o permutar una vivienda, al tiempo que establece una mayor protección para las familias que podrían quedar en situación de vulnerabilidad.
La norma no solo reconoce nuevos derechos sobre la propiedad de las viviendas. También establece condiciones específicas para disponer de un inmueble y obliga a tener en cuenta la situación de determinados integrantes de la familia antes de realizar una operación.
La nueva legislación establece con mayor claridad las posibilidades de disposición de una vivienda, pero también fija límites cuando existen personas que requieren especial protección.
En cualquier operación de venta, donación o permuta, el propietario y las autoridades correspondientes deben considerar el interés de los integrantes de la familia que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de las Familias y el Código de la Niñez, Infancias y Adolescencias.
Esto significa que la operación de una vivienda no puede utilizarse para dejar sin protección habitacional a determinadas personas.
La norma menciona especialmente a menores de edad, adultos mayores dependientes y personas con discapacidad.
La vivienda familiar en Cuba queda protegida
Uno de los puntos más relevantes de la nueva legislación es que la vivienda familiar es considerada inembargable mientras conserve esa condición.
Por tanto, ningún acreedor, reclamación judicial o embargo puede provocar que una familia pierda el hogar que ocupa cuando este mantiene la condición de vivienda familiar.
La protección también tiene consecuencias cuando el propietario pretende disponer del inmueble.
Antes de vender, donar o permutar, debe considerarse la situación de quienes necesitan una protección especial dentro del núcleo familiar.
Familias con tres o más hijos tendrán condiciones especiales
La ley establece además una regla específica para madres o padres con tres o más hijos que hayan recibido una vivienda en propiedad.
Si deciden venderla mediante compraventa durante los primeros 15 años desde la fecha de asignación, el Estado tendrá derecho preferente de adquisición mediante las figuras de tanteo y retracto.
La situación cambia si el propietario pretende donar o permutar el inmueble durante ese período.
En esos casos será necesaria la autorización del director de la Vivienda Municipal, quien deberá tener en cuenta especialmente la protección de los menores.
¿Qué ocurre si el propietario quiere donar o permutar?
La nueva norma reconoce la posibilidad de realizar operaciones como donaciones y permutas, pero estas deben ajustarse a las condiciones y formalidades previstas en la legislación.
El objetivo es evitar que una operación sobre una vivienda termine afectando el derecho de quienes dependen de ese inmueble para garantizar su techo.
La nueva regulación, por tanto, busca equilibrar el derecho del propietario a disponer de su vivienda con la protección de los miembros más vulnerables de la familia.
Otro de los cambios que pueden tener consecuencias para propietarios es el reconocimiento del derecho de las personas naturales a poseer hasta dos viviendas en propiedad.
La ley establece que esta cantidad no incluye una vivienda destinada legalmente al descanso o veraneo.
Esta modificación amplía las posibilidades reconocidas a los propietarios y se suma a las nuevas reglas sobre las operaciones de compraventa, donación y permuta.
¿Qué pasa con las viviendas cuando una persona sale definitivamente de Cuba?
La legislación también elimina la confiscación de la vivienda por salida definitiva del país. Este es otro cambio relevante dentro del régimen jurídico de la propiedad de viviendas.
Asimismo, desaparece la obligación que tenían los herederos de informar, dentro de un plazo de un año, el inicio del proceso de adjudicación de una vivienda que hubiera quedado sin ocupantes.
La ley también contempla qué puede hacerse con una vivienda declarada en estado de ruina por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial.
El propietario puede tramitarla a favor de personas naturales o jurídicas con el propósito de recuperar su valor de uso mediante una edificación de hasta dos pisos o apartamentos.
También se permite que el propietario de una vivienda colindante pueda ceder al otro propietario determinadas habitaciones o espacios edificados, siempre que se cumplan los trámites establecidos y se mantenga la condición de vivienda adecuada.
Más opciones de financiamiento para acceder o recuperar viviendas
La nueva legislación incorpora además distintas vías de financiamiento relacionadas con la vivienda.
Entre ellas aparecen los créditos bancarios, las utilidades de entidades, los ingresos personales y los subsidios, además de la incorporación de las hipotecas.
Los subsidios quedan destinados a sectores vulnerables y jóvenes.
La norma también contempla la participación de cooperativas de viviendas, microbrigadas, pequeñas y medianas empresas e inmobiliarias en la gestión habitacional.

















