Un niño nacido en Madrid o Miami puede tener padres cubanos y documentos de otro país. Desde el próximo domingo, la nueva Ley de Ciudadanía precisará cómo solicitar su reconocimiento como ciudadano cubano por nacimiento.
La normativa también contempla determinados casos de nietos de personas nacidas en Cuba. Sin embargo, no todos los vínculos familiares producen el mismo resultado.
¿Podrán adquirir la ciudadanía los hijos nacidos fuera de Cuba?
El artículo 30 de la Ley 172 incluye a hijos de ciudadanos cubanos nacidos en Cuba. Establece, entre sus requisitos, inscribir el nacimiento en el Registro Civil cubano.
Esto puede afectar a familias establecidas en España, Estados Unidos, México y otros países. La ley no exige que el niño haya nacido físicamente en la isla.
Tener ciudadanía española o estadounidense no significa que el progenitor cubano haya perdido la suya. La adquisición de otra ciudadanía no produce esa pérdida.
Los padres deben distinguir entre registrar un nacimiento ante el país donde ocurrió y transcribirlo para efectos cubanos. Son gestiones diferentes.
¿Los nietos también tienen derecho a solicitarla?
La Ley 172 contempla el caso de nietos de ciudadanos cubanos nacidos en territorio nacional. Pero establece una condición relativa a la generación intermedia.
Su artículo 30 se refiere a supuestos en que el padre o la madre del solicitante sean ciudadanos cubanos por nacimiento, aunque nacidos en el extranjero.
Por tanto, no basta con afirmar que un abuelo nació en Cuba. Es necesario acreditar la cadena de parentesco y ciudadanía exigida por la norma.
Los casos familiares con pérdida o renuncia de ciudadanía requieren un análisis adicional. La ley contiene condiciones particulares para esas circunstancias.
¿Qué documentos necesitarán las familias?
El artículo 33 exige una solicitud que exprese la voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento.
También pide la certificación cubana del nacimiento del interesado. Esta se obtiene tras realizar la transcripción correspondiente en el consulado cubano competente.
Se requiere además documentación que acredite el nacimiento y ciudadanía del padre o madre cubano. En el supuesto de nietos debe demostrarse también la condición de la generación intermedia.
Si se pretende residir en Cuba, pueden resultar necesarios documentos sobre el domicilio o autorización para residir en un inmueble.
La autoridad podrá solicitar otras pruebas cuando las considere necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos.
¿Hay reglas especiales para los menores?
Sí. El artículo 9 establece que los menores deben ser escuchados durante los procedimientos, de acuerdo con su madurez y capacidad.
Los padres o representantes legales intervienen en las solicitudes de los niños. Su documentación debe reflejar la voluntad correspondiente según la ley.
El artículo 70 fija además un plazo de 30 días naturales para inscribir en el Registro de Ciudadanía la adquisición reconocida, contado desde su notificación.
Estos requisitos figuran en los artículos 9, 30 al 35 y 70 de la Ley 172, disponible en la Gaceta Oficial número 39 de 2026.

















