Visas en Embajada de Estados Unidos en La Habana: nuevas actualizaciones

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Los trámites de visas en La Habana continúan para determinadas categorías, pero conseguir una entrevista no elimina las restricciones que afectan a los cubanos.

Al 3 de noviembre de 2026, la Embajada de Estados Unidos mantiene el procesamiento de visas de inmigrante y servicios limitados para viajes temporales. Las citas ordinarias de turismo y negocios B1/B2 siguen suspendidas.

Una entrevista no equivale a una visa

La diferencia entre tramitar un expediente y recibir autorización para viajar resulta decisiva para quienes esperan una reunificación familiar. Un solicitante puede presentar documentos y acudir a su entrevista sin resultar elegible para obtener la visa.

La Proclamación 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, mantiene restricciones para Cuba. Abarca la inmigración y los viajes con visas B1/B2, F, M y J. Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses dejaron de tener una excepción general.

La medida alcanza a quienes estaban fuera de Estados Unidos y carecían de una visa válida el 1 de enero de 2026. La proclamación no revocó las visas que ya tenían validez ese día. Contempla excepciones para residentes permanentes y determinados viajeros con doble nacionalidad, además de posibles autorizaciones individuales por interés nacional.

¿Qué solicitudes mantiene la sede consular?

Para inmigración, la Embajada procesa todas las categorías, sujetas a las restricciones aplicables. Los solicitantes utilizan el formulario DS-260 y necesitan un examen médico realizado por instituciones autorizadas antes de recibir la visa. La cita consular no tiene un costo adicional.

Los servicios temporales incluyen casos diplomáticos y oficiales, determinadas visas de trabajo con petición aprobada, intercambios y emergencias médicas documentadas. Las solicitudes se canalizan mediante Consular Navigator. La disponibilidad de entrevistas para la categoría J no exime a los cubanos de las restricciones sobre su expedición.

Pasaportes y documentos para residentes

Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar pasaportes, informes consulares de nacimiento en el extranjero y servicios notariales. Ante la pérdida o el robo de un pasaporte, el contacto indicado es [email protected].

La Embajada no reemplaza tarjetas de residencia permanente. Quienes hayan perdido ese documento y lleven menos de 12 meses fuera de Estados Unidos pueden solicitar un documento de transporte, si cumplen los requisitos. Deben escribir a [email protected] con el asunto «L11: TRANSPORTATION DOCUMENT». Los casos del Programa de Parole para la Reunificación Familiar Cubana corresponden a USCIS.

Horarios y teléfonos de atención

La sede está en Calzada, entre L y M, en El Vedado. La Sección Consular atiende de lunes a jueves, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Los viernes termina a las 3:00 p. m.; los feriados oficiales de Cuba y Estados Unidos permanece cerrada.

El teléfono general es +53 7 839 4100. Para consultas sobre visas, el número es +53 7 839 4152, de martes a jueves, entre las 9:00 y las 11:00 a. m.


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