Apelar una orden de deportación: 30 días y una tarifa de 1.030 dólares

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Para apelar una orden de deportación dictada por un juez de inmigración en Estados Unidos, la persona afectada dispone de 30 días calendario para presentar el recurso ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.

El plazo obliga a actuar antes de tener preparado todo el argumento legal del caso. La abogada de inmigración Liudmila Marcelo explicó que el primer paso es presentar la apelación ante la Junta, conocida como BIA por sus siglas en inglés.

¿Cómo se presenta la apelación?

El formulario requerido para apelar la decisión de un juez de inmigración es el EOIR-26, según la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración. La tarifa publicada para ese recurso es de 1.030 dólares.

Marcelo señaló que, al iniciar el trámite, la persona puede explicar brevemente por qué considera errónea la decisión del juez. El desarrollo jurídico más amplio corresponde a una etapa posterior, cuando la BIA establezca el calendario para presentarlo.

Cumplir el plazo y los requisitos formales del recurso es distinto de ganar la apelación. La Junta revisará los argumentos sobre la decisión impugnada, incluidos los relacionados con las pruebas examinadas durante la audiencia.

Desde el 23 de febrero de 2026, la oficina de revisión migratoria exige que sus tarifas se paguen electrónicamente mediante su portal de pagos. Ya no acepta cheques ni giros postales para esos pagos.

¿Qué sucede mientras la BIA decide?

Después de presentar la apelación, la BIA fija el plazo para entregar un escrito con los argumentos legales completos. Marcelo indicó que el recurso puede buscar que la Junta deje sin efecto la orden o devuelva el expediente al juez para otro análisis.

Según la experiencia relatada por la abogada, la resolución puede demorar entre dos y tres años. Esa estimación no es un plazo garantizado para todos los expedientes.

Marcelo explicó que, mientras esté pendiente una apelación ordinaria presentada a tiempo contra la decisión del juez, se suspende la ejecución de esa orden. Esa protección no debe darse por supuesta para cualquier otra clase de orden o trámite migratorio.

La salida voluntaria requiere otra decisión

La abogada también alertó a los cubanos sobre la posibilidad de que el juez les plantee la salida voluntaria. Aceptarla evita una orden formal de deportación en ese momento, pero no asegura el regreso posterior a Estados Unidos.

Sus efectos dependen del historial migratorio de cada persona. Marcelo advirtió que salir puede acarrear restricciones para volver a ingresar y que incumplir el plazo concedido para hacerlo tiene consecuencias adicionales.

Quien no salga dentro del plazo de salida voluntaria concedido por el juez puede quedar sujeto a una orden de remoción. También puede perder durante diez años la posibilidad de acceder a ciertos beneficios migratorios.


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