Nuevas normativas en las universidades de Cuba

El Ministerio de Educación Superior (MES) de Cuba estableció nuevas normativas para el funcionamiento de las universidades. Los procedimientos regulan todo lo relacionado con el proceso docente desde que los estudiantes matriculan una carrera hasta su egreso.En conferencia de prensa con medios oficiales, Daisy Fraga Cedré, directora general de formación del profesional de pregrado, dio detalles sobre los cambios.

Uno de los más llamativos es la sustitución del término “semestre” por “periodo”. De ese modo cada universidad podrá organizar la etapa de clases según sus necesidades y particularidades.

Otra novedad es que en lugar de exámenes ordinarios, de revalorización y extraordinarios como hasta ahora, existirán tres convocatorias a examen final para cada asignatura. Si una materia no tiene prueba final, la primera convocatoria será el cierre de notas.

“Todo estudiante tendrá derecho a estas tres oportunidades siempre que cumpla con los requerimientos de asistencia y los resultados de aprovechamiento docente”, señaló Fraga Cedré.

Así, los estudiantes que tengan entre un 20 y un 50 por ciento de ausencias solo tendrán la oportunidad de asistir a la tercera convocatoria de examen final. Aquellos que superen esas cifras solo podrán hacerlo en situaciones muy justificadas.

Cambios en normativas de la universidad

Las nuevas normativas dadas a conocer también establecen que los educandos que se dan baja de la educación superior no tendrán que esperar un año para ingresar en otra carrera y podrán hacerlo en el curso siguiente, precisó Daisy Fraga Cedré. 

También explicó que se permitirá arrastrar dos asignaturas por cada periodo académico en todas las modalidades de enseñanza. Además, será posible pedir licencia hasta dos veces durante toda la carrera.

Los estudiantes de alto aprovechamiento docente deberán vincularse a grupos de investigación, pues “servirán como cantera directa para las reservas científicas del país”, indicó.

Las nuevas normativas del MES permiten eximir del ejercicio de culminación de estudios, ya sea tesis o prueba estatal, a los alumnos universitarios que hayan demostrado resultados integrales a lo largo de la carrera.

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