El Ministerio del Interior en Cuba cuenta entre sus especialidades que prestan servicios de trámites a la población con la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
Las Oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería en cada territorio de la Isla se encargan de todos los trámites relacionados con la identidad de los ciudadanos, las entradas y salidas del país, la residencia y ciudadanía.
Certificado de Ciudadanía
La conocida legalmente como «Carta de Naturalización» en Cuba es el equivalente al también denominado como Certificado de Ciudadanía. Este Certificado de Ciudadanía es entregado por la Dirección de Inmigración y Extranjería en coordinación con las Oficinas de la Dirección Nacional de Identificación Inmigración y Extranjería pertenecientes al Ministerio del Interior.
Este Certificado de Ciudadanía en Cuba es el documento que legalmente acredita que un ciudadano extranjero que viajó a la Isla y se estableció en la misma, en un momento determinado de su estancia en la nación adquirió la ciudadanía cubana.
Pueden naturalizarse como cubanos:
Aquel extranjero con más de 5 años de residencia continua en el territorio de Cuba, y con no menos de 1 año después de haber declarado su intención de recibir la ciudadanía cubana, y que conozcan el idioma español.
Aquel extranjero que contraiga matrimonio con un ciudadano cubano, si tienen hijos de esa unión o llevan 2 años de residencia continua en Cuba, tras la celebración del matrimonio.
Certificado de Extranjería
De igual modo, existe además otro documento con valor legal, denominado como Certificado de Extranjería. El Certificado de Extranjería en Cuba es el documento que acredita que un ciudadano extranjero que residió en Cuba no adquirió la ciudadanía cubana, pero sí tramitó y se asentó como extranjero en el Registro Nacional de Inmigración de Cuba.
Trámite para la solicitud del Certificado de Ciudadanía y del Certificado de Extranjería en Cuba
Para la obtención de cualquiera de estos dos documentos el trámite que se debe realizar comprende la realización de una solicitud oficial a la Dirección de Inmigración y Extranjería a través de la Oficina de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del municipio donde reside el solicitante (el solicitante debe ser un familiar de la persona extranjera), esta es la única opción por el momento para la realización de este trámite.
El trámite de la solicitud para la obtención de alguno de estos tipos de certificados demanda que se presente ante las autoridades de Oficina de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del municipio, una fotocopia de la Certificación de Nacimiento de la persona que pretende acreditar su status en Cuba.
La presentación de la Certificación de Nacimiento resultará precisa, pues en dicho documento es en el que aparecen registrados todos los datos generales de la persona, los datos generales de sus padres; la fecha y el lugar de nacimiento, su nacionalidad, entre otros datos de importancia legal, por lo que, sin la presentación de la Certificación de Nacimiento no se admite ni se procede a dar trámite a la solicitud.
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