Noticias de Cuba
Nuevas normas para legalizar la vivienda en Cuba
El Consejo de Ministros ha anunciado nuevas normas para ordenar y legalizar viviendas, cuartos, habitaciones y locales; cambiar de uso y traspasar locales en Cuba.
Las nuevas normas tendrán vigencia sobre las acciones constructivas que cumplan las normas territoriales, urbanísticas y constructivas en viviendas, cuartos, habitaciones y locales. Aplicarán a:
- Arrendatarios permanentes de viviendas estatales; usufructuarios y ocupantes de cuartos o habitaciones convertidos en viviendas.
- Viviendas y locales listos o en ejecución por el Estado o personas naturales, sin formalidades legales.
En todos los casos, es preciso cumplir con las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas.
Las nuevas normas permiten legalizar las acciones constructivas ejecutadas sin los permisos correspondientes, pero atenidas a las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas.
-Arrendatarios permanentes y usufructuarios deben dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda.
-Los que levantaron una vivienda ilegalmente deben dirigirse a la Dirección Municipal de Planificación Física.
La legalización implica el pago del derecho perpetuo de superficie, y el terreno, si procede.
Los que levantaron una vivienda ilegalmente y violaron las regulaciones urbanísticas y territoriales, no serán legalizados.
–Se considerará lo establecido para viviendas ubicadas en zonas especiales, de gran importancia para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
–Si el inmueble a legalizar se halla en tierras agropecuarias o forestales, se precisa la conformidad de las autoridades del Ministerio de la Agricultura.
Legalización de viviendas levantadas por esfuerzo propio si cumplen con las regulaciones constructivas, urbanísticas y territoriales:
- Solicitud a la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF) del dictamen técnico (50 días hábiles)
- Con el dictamen hacer la solicitud de la propiedad de la vivienda en la Dirección Municipal de la Vivienda.
- Con la propiedad de la vivienda, hacer la solicitud a la DMPF, del pago del derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles)
Legalización de una vivienda en ejecución sin formalidades legales:
- Certificar cumplimiento de regulaciones territoriales y urbanísticas.
- Dictar resolución que valide el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie, si procede.
- Se presenta, revisa y aprueba el proyecto, se emite la licencia (45 días hábiles) y se describe lo levantado y lo por levantar. Terminada la construcción se emite el habitable (30 días hábiles).
- Si una porción de la vivienda procede se declara habitable ese segmento; ante notario se procede igual para el segmento en ejecución (regulaciones, proyecto y licencia).
Legalización de locales convertidos en viviendas:
- Solicitud de dictamen técnico ante la DMPF (50 días hábiles).
- Se presenta al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda. Se dispone la transferencia mediante el banco.
Se autoriza la trasferencia de propiedad si se cumplen las regulaciones territoriales y urbanísticas y constructivas a:
-Arrendatarios permanentes de viviendas estatales.
-Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones convertidas en viviendas.
-Viviendas y locales listos o en ejecución por el Estado o personas naturales, sin formalidades legales.
Estas nuevas normas serán vigentes desde hoy, ya que pasaron 30 días desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
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Dania Mendoza Torroella
18/11/2021 - 6:09 pm en 6:09pm
Hace nueve meses termine mi casa por esfuerzo propio, tengo todos los papeles en orden dado por Planificación Física y vivienda no sabe cómo darme la propiedad de la casa hasta q no le contesten del Ministerio de la construcción.
Nahima puentes almeida
22/06/2021 - 2:05 pm en 2:05pm
Hola mi caso es que yo levanté parte de una vivienda ilegal con mis esfuerzos propios en la cual convivo y deseo legalisarla que debo hace.
Yunior Parera Hernandez
09/02/2021 - 4:25 am en 4:25am
Hola,en mi caso vivi casi 40 años en un medio básico de Guanabo y en 2020 logre localizarlo como arrendatario( Garaje convertido en vivienda,parte de un edificio multiple)…Mi pregunta, puedo cambiar el concepto a propietario pagando el valor de la vivienda actual o tengo que permanecer toda la vida como arrendatario?…me benéficia en algo los cambios en la ley de la vivienda?
Idalmis
23/01/2021 - 12:32 am en 12:32am
Buenas noches en el caso mio que tengo solicitado un terreno desde septury del 2016 y hasta ahora me dicen que no hay terrenos, tengo un número de terreno, expediente dado por ellos fui tantas veces a preguntar y siempre me daban la misma respuesta
Por favor pueden aygdarme
Directorio Cubano
23/01/2021 - 7:12 am en 7:12am
Hola,
Somos una página informativa. Para buscar orientación sobre este tema necesita acudir a una entidad pertinente a su caso.
Un saludo