Trámites con propiedades funerarias en Cuba

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Los cementerios resultan tan antiguos como la vida misma. En Cuba, a pesar de existir un considerable número de cementerios, ya el Estado cubano no vende parcelas de tierra dentro de los cementerios para el emplazamiento de nuevas bóvedas, porque el espacio existente en los cementerios actuales con los que cuenta cada territorio de la Isla, no es suficiente.

Por tanto, no existe posibilidad legal de adquirir, directamente, del Estado, por un precio fijado por este ente ningún tipo de terrenos cementeriales, bóvedas, nichos, panteones*, en fin, propiedad funeraria que pueda convertirse en el lugar perteneciente a una persona natural, para el depósito de los restos de sus familiares en el momento del fallecimiento de los mismos.

Las personas naturales que cuentan con la propiedad sobre un bien funerario en Cuba, lo adquirieron antes de las disposiciones legales que anularon la compra de terrenos cementeriales por parte de personas naturales al Estado, que es el propietario legítimo de los cementerios en la Isla.

Como resultado, las personas naturales interesadas en la compra de propiedades funerarias deben comprarlos a otras personas naturales que sean propietarios de los mismos.

Los trámites de carácter legal sobre las propiedades funerarias, propietarios y tenedores de las mismas, ya sea para legalización (transmisión y cesión de derechos, etc.), se realizan a través de las notarías y bufetes colectivos.

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Dentro de lo que entendemos como las escrituras notariales las cuales contienen actos jurídicos, contratos o manifestaciones de voluntad, se insertan: Testamentos; Aceptación de herencias; Adjudicación de bienes; Contratos de compraventa, de donación y de permuta de viviendas, solares yermos, vehículos, bienes funerarios y otros bienes de propiedad personal.

Por tanto, la legalización de un trámite de compraventa de un bien funerario se realiza ante notario público en Cuba.

Si no se realiza ante esta autoridad, el trámite no tiene validez legal, pues el notario público es el funcionario autorizado para realizar el traspaso o trasmisión de propiedad cuando se realiza una compraventa, o de legalizar la cesión de derechos en el caso de una donación de bienes funerarios.

En el caso de compraventa de bienes funerarios, para la realización del trámite ante notario público es preciso que presenten:

Documentos de identidad (tanto el vendedor como el comprador)

Título de propiedad (el vendedor- propietario)

Certificado de inscripción (el vendedor- propietario)

Documento de autorización para la trasmisión en caso de que la propiedad funeraria se halle en una necrópolis considerada Monumento Nacional.

* Por terreno cementerial (tumba) entendemos la porción de terreno en un cementerio para sepultar restos humanos.

Por bóveda entendemos la cobertura, losa o revestimiento instalado en el interior de la tumba que circunda completamente el ataúd, genéricamente llamado contenedor exterior para entierro.

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Por nicho entendemos el espacio compartimentado de un panteón o de una pared de nichos dentro del cual se deposita una urna. En determinados casos, dentro de los nichos también se pueden colocar ataúdes con ciertas características.

Por panteón entendemos el monumento o edificación funeraria donde reposan los restos de los difuntos de una familia o grupo determinado.