Deportan a cubano en libertad condicional desde EEUU: “será puesto a disposición de los tribunales”

Un cubano que se encontraba en libertad condicional por el cumplimiento de sanciones penales fue devuelto a la isla desde Estados Unidos.

 

Según reporte de la prensa estatal, el Servicio de Guardacostas de Estados Unidos regresó a Cuba a 13 migrantes irregulares, quienes salieron ilegalmente el pasado 23 de abril desde la ciudad de Cienfuegos, con destino a México.    

En la decimocuarta operación de este tipo que realiza la Guardia Costera estadounidense, fueron devueltos 10 hombres y tres mujeres, por el puerto de Orozco, en Bahía Honda, provincia de Artemisa.

Informó el Ministerio del Interior (Minint) en su página web que uno de los cubanos que regresaron se encontraba en libertad condicional por el cumplimiento de sanciones penales en el momento de abandonar Cuba. 

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Por tanto, “será puesto a disposición de los tribunales correspondientes para la revocación de dicho beneficio”.

De acuerdo a la información ofrecida, con esta suman 37 las devoluciones desde diferentes naciones de la región con 520 personas en 2024.

En la nota, las autoridades cubanas reafirman “su compromiso con una migración segura y ordenada, al tiempo que reiteran el peligro y condiciones de riesgo para la vida que representan las salidas ilegales del país”.

Deportaciones a Cuba de personas sancionadas en la isla

En un mensaje anterior, el Ministerio del Interior en Cuba informó sobre el retorno a Cuba de cuatro cubanos que estaban en libertad condicional y que intentaron emigrar ilegalmente a EE.UU.

Formaban parte de un grupo de 52 migrantes irregulares, en su mayoría de Matanzas, que fueron detenidos en EE.UU. y deportados a la isla. 

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El código penal cubano establece las siguientes sanciones para la salida ilegal del territorio:

Artículo 283.1. Quien, sin cumplir las formalidades legales, salga o realice actos tendentes a salir de Cuba, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas. 

La sanción a imponer es la de privación de libertad de tres a ocho años, si en la realización de los hechos a que se refiere el apartado anterior su responsable: a. Emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas; o b. ejecuta tales acciones con habitualidad.

 

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