Conoce cómo se combinan la estancia, los vínculos familiares, el trabajo y los bienes para reconocer la residencia en Cuba desde noviembre.
Conservar una vivienda o una cuenta bancaria en Cuba no garantiza, por sí solo, el reconocimiento de la residencia efectiva migratoria bajo el marco que entra en vigor el 1 de noviembre de 2026. Aunque ambos elementos pueden demostrar arraigo, la normativa también contempla permanencia física y valoración de otros vínculos.
El cambio forma parte de las nuevas reglas migratorias, que sustituyen el antiguo criterio de los 24 meses fuera del país. Sin embargo, eliminar ese plazo no equivale a reconocer automáticamente como residente en Cuba a cualquier ciudadano que viva en el extranjero.
Qué vínculos pueden combinarse para acreditar arraigo en Cuba
El artículo 48 del Decreto 136 contempla dos combinaciones para valorar el arraigo, ambas junto con más de 120 días de estancia durante el año anterior. La primera reúne vínculo familiar previsto por la norma, trabajo remunerado e inversión; la segunda combina dos de esos tres elementos con vivienda o domicilio en los términos establecidos, cuenta bancaria operada regularmente y cumplimiento tributario.
Por tanto, no se trata simplemente de escoger un elemento de una lista. No obstante, esos supuestos tampoco deben presentarse como las únicas posibilidades: el artículo 46 admite otros actos que evidencien interés de residir, sujetos a valoración de la autoridad.
Qué significa para quien conserva una vivienda en la Isla
Una persona que visita Cuba unas semanas al año no cumple, solo por tener casa y cuenta, la vía de más de 120 días y arraigo. Asimismo, acreditar varios vínculos exige documentos y una decisión sobre el expediente, no únicamente declarar que se mantienen.
El artículo 47 de la Gaceta contempla certificaciones familiares, laborales, bancarias, tributarias y de vivienda o inversión. Además, permite solicitar pruebas adicionales.
Trabajar o estudiar fuera tiene un tratamiento específico
Por otra parte, la legislación contempla que residentes en Cuba mantengan esa categoría durante ausencias prolongadas por trabajo, salud, estudios u otras causas similares, si las acreditan. En consecuencia, tampoco corresponde afirmar que toda persona que permanezca menos de 180 días en la Isla perderá automáticamente su residencia.
















