Pluriempleo en Cuba: Ministerio recuerda que trabajadores estatales pueden contratarse también en MIPYMES

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Cuba reiteró recientemente que el pluriempleo es legal entre trabajadores estatales y MIPYMES, siempre que se cumpla con lo establecido en el Código de Trabajo, específicamente en su artículo 28. 

Esta aclaración, difundida a través de sus canales oficiales, generó múltiples preguntas que fueron respondidas directamente por el Ministerio.

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¿Qué establece el Código de Trabajo en Cuba sobre el pluriempleo?

El MTSS recordó que desde 2009 el pluriempleo es una modalidad regulada en el país. En la actual Ley No. 116, se establece que los trabajadores, una vez cumplidos sus deberes en su puesto principal, pueden desempeñar otras labores mediante un contrato laboral adicional.

“Los empleadores pueden concertar contratos con trabajadores vinculados con otros empleadores […] en diferentes horarios de trabajo, mediante contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra”, citó el Ministerio.

Además, se aclaró que los trabajadores no pueden sobrepasar las 12 horas diarias de trabajo, en cumplimiento de las normativas de seguridad y salud laboral.

Cubanos opinan sobre el pluriempleo

El usuario A.L.B. señaló un obstáculo práctico: la modalidad de pago por horas. A su juicio, esta forma de remuneración limita el pluriempleo, en especial en el sector estatal que opera en horarios fijos de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. El usuario defendió el uso del teletrabajo y pago por objetivos, que considera más eficiente:

“Lo importante aquí es el resultado de su gestión. Ambas entidades obtienen el resultado esperado y el empleado es bien remunerado si ofrece resultados reales”, opinó.

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El MTSS respondió que, si se aprueba el pluriempleo, la modalidad (ya sea presencial, a distancia o teletrabajo) dependerá del cargo a desempeñar y del acuerdo entre trabajador y empleador.

¿Quiénes pueden optar por el pluriempleo en Cuba?

Usuarios como M.G.E. preguntaron si sectores como la gastronomía, limpieza o seguridad pueden trabajar en el sector no estatal tras cumplir su horario laboral. El MTSS confirmó que sí, pero con la condición de no exceder el límite de horas.

En cuanto a los directivos, las respuestas fueron más precisas. Tanto D.P.C. como E.J.J. preguntaron si un especialista principal o director funcional puede tener pluriempleo. La institución aclaró que en estos casos, el pluriempleo debe ser aprobado excepcionalmente por la autoridad que realizó el nombramiento del cuadro.

En otro momento, en una interacción con otra persona identificada como B.M.P.L., quien solicitó una norma complementaria que regule mejor el pluriempleo, el MTSS recordó que los ciudadanos podrán participar en el proceso de consulta popular del anteproyecto del nuevo Código de Trabajo, a celebrarse entre septiembre y diciembre.

“Sugerencia que puede plantear durante los meses de septiembre a diciembre […] donde todas las opiniones cuentan”, invitó el Ministerio.

 

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4 comentarios
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4 comentarios en «Pluriempleo en Cuba: Ministerio recuerda que trabajadores estatales pueden contratarse también en MIPYMES»

  1. la solución a esa problemática son los empleos estatales que aunque uno termine su plan del día tienes que esperar a cumplir 8 horas aunque no hagas nada, eso debe de cambiar y ajustarse a los nuevos tiempos, x eso se prefieren las mipymes, pagan mucho más que el sector estatal, además un trabajador estatal cuando termina su labor si se le paga x lo que hizo si tiene que quedarse más tiempo x gusto lo que hace es salir o gastar luz y el estado pierde dinero, el trabajador también y se estancan otros servicios en el cual el trabajador se puede desempeñar

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  2. una pregunta ¿que sucede en el sector estatal cuando 4 trabajadores tienen q hacer el trabajo de otros por falta de personal?principalmente cuando no hay pago por resultados,porque no se.puede ejercer el pluriempleo en el mismo centro PERO EL TRABAJADOR tiene más presión, más responsabilidad, más trabajo….PERO EL MISLO SALARIO

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