Irse a España: Los padres de un ciudadano español podrán solicitar un visado especial de residencia en España

El camino hacia la residencia legal en España se abre también para los padres y madres de ciudadanos españoles, incluidos los de sus parejas.

No se trata solo de la clásica reunificación familiar con hijos menores o cónyuges. Cada vez más cubanos con hijos que han obtenido la nacionalidad española —por nacimiento, descendencia o leyes como la de Memoria Democrática— buscan cómo acompañarlos legalmente a España. Y existe una vía oficial, regulada y gratuita: el visado nacional de residencia para padres de ciudadanos españoles.

En esta serie de artículos ya hemos explicado cómo pueden acceder a este tipo de visado los cónyuges, también las parejas no casadas, y claro, igualmente los hijos de ciudadanos españoles. Ahora abordamos el caso de los padres, quienes también pueden optar por esta vía bajo ciertas condiciones.

¿Quién puede acogerse a este visado?

Pueden solicitar este visado los padres biológicos o adoptivos de ciudadanos españoles, así como los de sus cónyuges, parejas registradas o parejas estables. Legalmente se les llama “ascendientes directos de primer grado”.

Eso sí, no basta con el simple parentesco. El consulado exige que los solicitantes demuestren que viven a cargo del ciudadano español o que existen motivos de carácter humanitario que justifican la solicitud. Además, deben residir o tener previsto residir con su familiar en España.

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¿Qué significa “vivir a cargo”?

Significa que el padre o la madre solicitante depende económicamente del ciudadano español, ya sea porque no tiene ingresos, vive con pensiones muy bajas o no cuenta con apoyo familiar en su país de origen.

También se considera que vive a su cargo si el ciudadano español asume regularmente los gastos de manutención, salud o vivienda del progenitor. En este caso, se recomienda presentar pruebas documentales, como envíos de remesas frecuentes, facturas, recibos de alquiler, gastos médicos, etc.

En situaciones delicadas (enfermedades graves, abandono, vulnerabilidad), se puede invocar razones humanitarias, que deberán ser justificadas con informes médicos o sociales.

¿Qué debe presentar el ciudadano español?

El hijo o familiar residente en España que solicita el visado para su padre o madre debe presentar:

  • Copia completa del pasaporte o del DNI, vigente.

  • En caso de haber gestionado la autorización de residencia en España, debe entregar el documento que la aprueba.

  • Si el solicitante es ascendiente de la pareja, será necesario el certificado de matrimonio o documentación que acredite la convivencia estable.

¿Qué documentación debe entregar el padre o madre solicitante?

Los requisitos básicos son los siguientes:

  • Formulario de solicitud del visado nacional, completo y firmado.

  • Fotografía tipo carné reciente, fondo claro y de frente.

  • Pasaporte válido con al menos un año de vigencia y dos páginas libres.

  • Certificado de nacimiento del ciudadano español, que pruebe el vínculo con el solicitante.

  • Pruebas de dependencia económica o inexistencia de apoyo familiar en Cuba (pueden ser declaraciones juradas, certificaciones notariales, recibos de remesas, etc.).

  • En caso de razones humanitarias: informes médicos o sociales que sustenten la solicitud.

  • Certificado médico oficial que indique que no padece enfermedades graves de salud pública.

  • Certificado de antecedentes penales (si es mayor de edad penal).

  • Documento que acredite que reside en la demarcación consular de La Habana.

¿Cómo se solicita la cita?

Como en los demás visados familiares, la solicitud comienza enviando un correo electrónico a:
[email protected]

En el asunto se escribe: CITA VISADO RFE

En el cuerpo del mensaje, en mayúsculas y sin acentos, deben aparecer:

  • Nombre y apellidos del solicitante (el padre o madre)

  • Número de pasaporte

  • Fecha prevista del viaje (formato DDMMAAAA)

  • Clave: RFE

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También se deben adjuntar:

  • Una foto clara del solicitante junto a su pasaporte internacional abierto.

  • Todos los documentos requeridos, escaneados en PDF y sin superar los 1 MB de peso.

Cada solicitante debe enviar su propio correo. Las solicitudes incompletas serán eliminadas automáticamente sin aviso.

¿Dónde se presenta la solicitud y cuánto cuesta?

La entrega se hace personalmente en el Consulado General de España en La Habana, ubicado en el Palacio de Velasco. Si el solicitante tiene dificultades físicas o es una persona mayor que necesita asistencia, podrá acudir acompañado.

Este visado no tiene costo si se tramita directamente ante el consulado. Solo se paga si se opta por usar voluntariamente un centro externo de recepción de documentos.

¿Cuándo se resuelve la solicitud?

El consulado dispone de hasta 15 días hábiles para responder, contados desde la fecha de presentación. Si falta algún documento o se requiere entrevista personal, puede alargarse el plazo.

Una vez aprobado, el visado se recoge en el mismo consulado. Tras la entrada en España, el titular tiene un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la provincia donde residirá.

¿Qué hacer si es denegado?

Si la solicitud es rechazada, se notificará formalmente con los motivos. El solicitante puede:

  • Presentar un recurso de reposición ante el consulado en el plazo de un mes.

  • O bien interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

Reunirte con tus padres en España es posible

Este visado ofrece una alternativa real para quienes desean llevar legalmente a sus padres a España. Es una opción especialmente relevante para muchos cubanos cuyos hijos han obtenido la nacionalidad española por diferentes vías.

Aunque exige justificar la dependencia económica o razones humanitarias, el trámite está claramente regulado y es gratuito si se gestiona de forma directa. Cumplir con los requisitos y reunir la documentación adecuada es clave para que esta oportunidad se convierta en una realidad.

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