Consulado de España en Cuba: ¿Cómo solicitar el visado de residencia en España si tu padre o madre fue español de origen?

El vínculo con España no desaparece del todo aunque tu padre o madre ya no tenga la nacionalidad. Para muchos cubanos, ser hijo de una persona que fue español de origen puede abrir la puerta a una residencia legal en España gracias a un visado nacional diseñado específicamente para este tipo de situación familiar.

En esta serie de artículos ya hemos explicado cómo solicitar el visado nacional si eres cónyuge, una pareja no casada, un hijo directo o padre de un ciudadano español. Ahora abordamos un supuesto diferente, pero igualmente válido: el de los descendientes de españoles de origen, es decir, los hijos de personas que, aunque hoy no sean españolas, sí lo fueron en su nacimiento.

¿Quién puede solicitar este visado?

Pueden hacerlo los hijos e hijas cuyo padre o madre haya sido español de origen. Esto incluye tanto a quienes lo fueron por nacimiento en España como a quienes adquirieron la nacionalidad por leyes anteriores (como la Ley de Memoria Histórica), pero posteriormente perdieron o renunciaron a ella.

No es necesario que el padre o madre tenga aún la nacionalidad española al momento de la solicitud, pero sí que pueda probarse que en algún momento fue español de origen.

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¿Qué significa “español de origen”?

Es español de origen quien:

  • Nació en España de padre o madre españoles.

  • Nació fuera de España, pero fue inscrito como español al nacer por tener padre o madre españoles.

  • Adquirió la nacionalidad española por leyes como la de Memoria Histórica o la Ley de Memoria Democrática, siempre que sea reconocida como de origen.

Este concepto es clave porque no todos los españoles naturalizados o nacionalizados lo son “de origen”. Y solo si el progenitor tuvo ese carácter en algún momento, el hijo podrá acogerse a esta vía de visado.

¿Qué ventajas tiene este visado?

A diferencia de otros visados de reunificación, este se puede solicitar incluso sin convivencia previa ni dependencia económica directa. Se reconoce como una forma de retorno del vínculo familiar con España.

Además, es un visado gratuito si se tramita directamente en el consulado y da acceso a una residencia inicial de un año, que luego puede renovarse. Una vez en territorio español, el titular puede trabajar y acceder a los derechos que permite la residencia legal.

¿Qué documentación debe presentar el solicitante?

Quien desea acogerse a esta vía debe preparar los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud de visado nacional, completo y firmado.

  • Fotografía reciente, tipo carné, con fondo claro.

  • Pasaporte válido y con al menos un año de vigencia.

  • Certificado de nacimiento del solicitante, donde conste la filiación con su padre o madre.

  • Certificado de nacimiento del padre o madre que fue español, donde conste su nacionalidad española en origen.

  • Documentación que demuestre que ese progenitor fue español de origen, aunque ya no lo sea (puede ser un antiguo DNI, certificado literal de nacimiento español, o inscripción consular).

  • Certificado médico que indique que el solicitante no padece enfermedades graves según el Reglamento Sanitario Internacional.

  • Certificado de antecedentes penales si el solicitante es mayor de edad penal.

  • Documento que demuestre la residencia actual en la demarcación consular de La Habana.

¿Cómo se solicita la cita?

El primer paso es enviar un correo electrónico a:
[email protected]

En el asunto debe escribirse: CITA VISADO RFE
Y en el cuerpo del correo, en mayúsculas y sin acentos, se incluyen los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del solicitante

  • Número de pasaporte

  • Fecha prevista del viaje (formato DDMMAAAA)

  • Código identificativo: RFE

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Junto al correo se deben adjuntar:

  • Foto del solicitante junto a su pasaporte internacional abierto, nítida y legible.

  • Documentación escaneada en PDF, sin exceder los 1 MB en total.

Cada persona debe enviar su solicitud por separado, incluso si pertenece a una misma familia.

¿Dónde se entrega y cuánto cuesta?

La solicitud debe presentarse personalmente en el Consulado General de España en La Habana. Si el solicitante es menor o necesita asistencia, puede acudir acompañado.

Este visado es gratuito si se gestiona directamente ante el consulado. No se requiere pagar tasas oficiales, salvo que se recurra voluntariamente a una empresa intermediaria.

¿Cuánto demora el trámite?

El consulado tiene un plazo de 15 días hábiles para emitir una resolución. Puede pedir documentos adicionales o convocar al solicitante a entrevista personal si lo considera necesario.

Una vez aprobado, el visado se recoge directamente en el consulado. Ya en España, el solicitante debe pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde su entrada al país.

¿Qué hacer si es denegado?

En caso de denegación, el solicitante recibirá una notificación por escrito con los motivos. Tiene derecho a presentar:

  • Un recurso de reposición ante el mismo consulado en el plazo de un mes.

  • O un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses.

Una opción directa para descendientes de españoles de origen

Este visado está pensado como un puente legal para los hijos de quienes en algún momento fueron españoles de origen. Muchos cubanos tienen esa conexión familiar con España, aunque su padre o madre ya no conserven la nacionalidad. Esta vía permite retomar ese lazo de forma legal, segura y sin coste.

Para muchas familias, representa una oportunidad real de establecerse en España con derechos plenos, sin necesidad de justificar dependencia ni convivencia, solo con pruebas de filiación y origen español del progenitor.

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1 comentario en «Consulado de España en Cuba: ¿Cómo solicitar el visado de residencia en España si tu padre o madre fue español de origen?»

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