Donald J. Trump firmó una nueva orden ejecutiva que revierte parte de su política comercial hacia Cuba.
La medida deja sin efecto los aranceles contra países que suministren petróleo a la isla.
Sin embargo, la declaración de emergencia nacional contra el gobierno cubano sigue vigente.
La decisión llega tras un fallo del Tribunal Supremo que limitó el alcance de la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales.
Fin de los aranceles aprobados en enero
Donald J. Trump firmó el 20 de febrero de 2026 una orden ejecutiva que elimina los aranceles adicionales impuestos bajo la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales (IEEPA).
Entre ellos estaban los vinculados a la Orden Ejecutiva 14380 contra el gobierno cubano.
El sistema arancelario había sido aprobado el 29 de enero, apenas tres semanas antes. Permitía imponer un arancel ad valorem adicional a cualquier país que vendiera o suministrara petróleo a Cuba, directa o indirectamente.
A diferencia de otras sanciones centradas en La Habana, el mecanismo buscaba presionar a terceros Estados. La estrategia pretendía dificultar el acceso de Cuba al mercado energético internacional mediante recargos comerciales a sus socios.
La nueva orden establece que esos aranceles deberán dejar de cobrarse “tan pronto como sea practicable”. Las agencias federales deberán ajustar el Arancel Armonizado de Estados Unidos para aplicar el cambio.
El fallo del Tribunal Supremo
La decisión coincide con un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Estados Unidos. Ese mismo día, la Corte dictaminó por seis votos contra tres que la IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles.
Según el fallo, la ley permite “regular” el comercio exterior en situaciones de emergencia. No concede, sin embargo, autoridad explícita para establecer impuestos o gravámenes generales.
La sentencia invalida de forma retroactiva los aranceles globales que la administración había impuesto amparándose en esa normativa.
La emergencia nacional sigue en vigor
Aunque se eliminan los aranceles petroleros, la Casa Blanca confirmó que la emergencia nacional declarada el 29 de enero continúa activa.
La calificación de “amenaza inusual y extraordinaria” contra la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos no ha sido revocada.
Otras acciones adoptadas bajo esa declaración permanecen intactas. Tampoco se modifican marcos legales como la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial o la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.
Además, el 13 de febrero Trump prorrogó la emergencia que permite regular el fondeo y movimiento de embarcaciones hacia Cuba.
Esa autoridad incluye la posibilidad de detener e inspeccionar barcos estadounidenses y extranjeros que se dirijan a la isla.
La medida original data de 1996, tras el derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate.
Washington sostiene que el gobierno cubano no ha garantizado que evitará el uso excesivo de la fuerza y advierte sobre el riesgo de una migración masiva.
Ajuste en la estrategia hacia Cuba
La secuencia muestra un cambio puntual dentro de la política hacia La Habana. Se retira el mecanismo que castigaba a terceros países por vender petróleo a Cuba.
Al mismo tiempo, se mantiene la estructura legal de presión. La emergencia nacional y las facultades para controlar el tráfico marítimo siguen vigentes.
La decisión marca un giro en el frente comercial, pero no supone el levantamiento de las medidas centrales contra el gobierno cubano.
