Nuevas multas en Cuba: lo que cambia con el Decreto 143, recién publicado en la Gaceta Oficial. Más control y castigos para productores agropecuarios, vendedores ambulantes, etc, en Cuba. Lo que debes saber sobre las nuevas sanciones a continuación.
La entrada en vigor del Decreto 143 sobre la comercialización de productos agropecuarios y forestales en Cuba introduce un nuevo marco sancionador que impacta directamente a productores, usufructuarios y entidades vinculadas al sector agrícola.
La normativa busca reforzar el control estatal sobre la producción y distribución de alimentos, en un contexto marcado por tensiones en el abastecimiento y la economía nacional.
Entre las principales infracciones contempladas en el decreto se encuentra la venta de producciones a destinos distintos a los previamente contratados sin autorización, una práctica común en mercados informales. También se sanciona el incumplimiento de la obligación de contratar toda la producción, no registrarse en el sistema informático de planificación agropecuaria y proporcionar información falsa sobre los compromisos productivos.
Las multas establecidas varían en función de la gravedad de la infracción. Para los casos más severos, como desviar producciones o falsear datos, las sanciones oscilan entre 100 y 200 cuotas. En el caso de no registrarse en el sistema oficial, las multas van desde 60 hasta 99 cuotas. Este sistema de cuotas permite ajustar el monto final en función del perfil del infractor.
En cuanto al valor de las cuotas, el decreto establece diferencias entre personas naturales y jurídicas. Para los ciudadanos, cada cuota puede variar entre 10 y 200 pesos cubanos, mientras que para empresas o entidades, el rango se amplía de 50 a 1000 pesos por cuota. Esto implica que las multas pueden alcanzar cifras considerablemente altas, especialmente en casos de reincidencia.
Otro aspecto relevante es que las autoridades podrán reducir las sanciones si el infractor repara el daño causado, aunque también se prevé un aumento de las multas en caso de reincidencia. Además, el decreto contempla medidas más severas como la expropiación forzosa o la extinción del usufructo de tierras por razones de interés social o utilidad pública.
Las inspecciones estarán a cargo de funcionarios del Ministerio de la Agricultura y de los gobiernos locales, quienes tendrán un plazo de hasta 30 días hábiles para imponer sanciones tras detectar una infracción. Asimismo, los afectados podrán presentar recurso de alzada, aunque la vía administrativa se agota tras esa instancia, quedando solo la opción judicial.













