Cuba cambia las reglas para mipymes y cuentapropistas: estas son las actividades quedan prohibidas o condicionadas

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Cuba estrenará el 4 de agosto un nuevo sistema para decidir qué actividades pueden realizar las mipymes, cooperativas y trabajadores por cuenta propia. El Decreto 160/2026 sustituye la lista uniforme aplicada desde 2024.

La nueva regulación diferencia las restricciones según el tipo de negocio. También aclara qué sectores quedan reservados al Estado y cuáles pueden abrirse mediante licencias.

Cuatro niveles de restricción

La primera categoría corresponde a las actividades de prohibición absoluta. Ningún actor no estatal podrá ejercerlas por razones de seguridad, orden público o riesgo no regulable.

En ese grupo aparecen la fabricación y venta de armas, determinados explosivos, la defensa, el orden público, los juegos de azar y la pesca de especies protegidas.

La segunda categoría incluye actividades reservadas al Estado. Allí figuran la publicación de periódicos, la radio, la televisión, las agencias de noticias, el servicio postal universal y determinadas telecomunicaciones.

La tercera categoría prohíbe algunas actividades solamente a los trabajadores por cuenta propia. Las empresas privadas, mipymes y cooperativas sí podrán realizarlas bajo determinadas condiciones.

La cuarta comprende actividades autorizables. Para ejercerlas será necesario obtener una licencia, certificación o permiso de la institución correspondiente.

Lo que podrán hacer las mipymes bajo autorización

El decreto abre espacio a empresas privadas en sectores antes muy limitados. Entre ellos aparecen la fabricación de productos farmacéuticos, la pequeña minería y determinados servicios de transporte.

También podrán ensamblar automóviles, motocicletas, ciclomotores y triciclos. Estas actividades exigirán certificaciones técnicas y cumplimiento de normas industriales.

La generación y comercialización de electricidad mediante fuentes renovables podrá quedar en manos de actores no estatales. La red eléctrica nacional continuará bajo control estatal.

Las mipymes también podrán gestionar gasolineras, marinas, algunas terminales y determinados servicios vinculados con aeropuertos, siempre mediante concesiones o autorizaciones.

Actividades que continúan bajo control estatal

La enseñanza formal con títulos oficiales seguirá reservada al Estado. Tampoco se permitirá crear academias privadas capaces de emitir certificaciones oficiales.

La atención médica y odontológica continuará dentro del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, los servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y rehabilitación podrán autorizarse a mipymes y cooperativas.

Las actividades periodísticas y las agencias de noticias privadas permanecen prohibidas. La producción audiovisual independiente sí podrá operar según las regulaciones vigentes.

También seguirá prohibida la creación de empresas privadas de seguridad física. Los cuentapropistas solo podrán ejercer funciones como porteros, cuidadores o serenos dentro de un inmueble.

Toda actividad no incluida se considera permitida

Uno de los cambios centrales aparece en el artículo 3. Las actividades lícitas que no estén mencionadas en el anexo se consideran permitidas.

Esto no elimina la obligación de solicitar licencias sanitarias, ambientales, técnicas o comerciales cuando corresponda. Cada organismo deberá publicar los procedimientos aplicables.

El decreto obliga a revisar el listado al menos cada dos años. También sustituye completamente el Decreto 107 de agosto de 2024.

La norma fue publicada el 28 de julio y entra en vigor siete días después. Su aplicación práctica dependerá de las regulaciones complementarias que emitan los ministerios.


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