Una decisión del Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA) de Estados Unidos podría convertirse en una oportunidad para miles de migrantes cubanos que recibieron una orden de deportación tras no pagar la tarifa anual del asilo. El fallo, que ya tiene carácter de precedente nacional, permite que algunos afectados soliciten la reapertura de sus procesos y mantengan vivas otras vías de protección migratoria.
El caso surgió a partir de la historia de Lisneidis Figueroa Ramos, una cubana que descubrió que tenía una orden de deportación cuando consultó el portal de inmigración para verificar la fecha de su próxima audiencia.
Lisneidis había presentado su solicitud de asilo ante una corte de inmigración en Texas en enero de 2025. Un año después, un juez le ordenó pagar la tarifa anual de 102 dólares establecida por la One Big Beautiful Bill Act, aprobada durante la administración de Donald Trump.
Sin embargo, la cubana asegura que nunca recibió esa notificación.
Al no efectuar el pago dentro del plazo de 30 días, el juez consideró abandonada su solicitud de asilo y emitió una orden de deportación en su contra.
Tras contratar a la abogada de inmigración Nera Sheffer, el caso fue apelado ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA), que finalmente dio la razón a la migrante cubana.
¿Qué cambia con este fallo?
La decisión del BIA, identificada como Matter of L-F-R- (29 I&N Dec. 787), establece un precedente obligatorio para todos los tribunales de inmigración de Estados Unidos.
El tribunal concluyó que el impago de la tarifa anual afecta únicamente la solicitud de asilo, pero no elimina automáticamente el derecho del solicitante a que un juez estudie otras formas de protección, como:
- La retención de la deportación (Withholding of Removal).
- La protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT).
Esto significa que una persona no debería recibir una orden definitiva de deportación únicamente por no haber pagado los 102 dólares del asilo si todavía tiene derecho a que se analicen esas otras protecciones.
¿Cómo puede beneficiar a los cubanos?
El fallo podría ser especialmente relevante para miles de cubanos que enfrentan procesos migratorios en Estados Unidos.
Según datos citados en el caso, aproximadamente 42.000 cubanos tienen órdenes de deportación activas en todo el país. Algunos de ellos pudieron haber perdido sus casos tras no pagar la tarifa anual del asilo.
De acuerdo con la abogada Nera Sheffer, quienes recibieron una orden de deportación únicamente por ese motivo podrían presentar una moción para reabrir su caso, utilizando este precedente como fundamento legal.
No obstante, cada situación deberá ser evaluada individualmente por un abogado especializado en inmigración, ya que no todas las órdenes de deportación fueron emitidas por la misma causa.
El asilo y otras protecciones no son lo mismo
La decisión también aclara una diferencia importante que muchos solicitantes desconocen.
Aunque el pago anual de 102 dólares sigue siendo obligatorio para mantener activa una solicitud de asilo, las protecciones conocidas como Withholding of Removal y la Convención contra la Tortura no dependen de esa tarifa.
Estas figuras migratorias no conceden residencia permanente ni permiten pedir beneficios para familiares, pero sí pueden impedir que una persona sea deportada a un país donde su vida o su integridad corran peligro.
Tras el fallo favorable del BIA, el expediente de Lisneidis Figueroa Ramos regresará a la corte de inmigración de Texas, donde un juez deberá analizar su solicitud de protección bajo las figuras de retención de la deportación y la Convención contra la Tortura.
Mientras tanto, el precedente ya podría servir como herramienta legal para otros migrantes cubanos y de otras nacionalidades que se encuentren en circunstancias similares y busquen reabrir sus procesos migratorios en Estados Unidos.

















