Cuba permitirá que mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias presten servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y rehabilitación. La apertura aparece en el Decreto 160/2026, publicado en la Gaceta Oficial.
La medida elimina una prohibición general que limitaba estas actividades al sector estatal. Sin embargo, los nuevos negocios no podrán comenzar a funcionar sin autorización sanitaria.
Farmacias y ópticas privadas necesitarán licencia
El decreto clasifica estos servicios como actividades autorizables o condicionadas. Cada proyecto deberá cumplir los requisitos que establezcan el Ministerio de Salud Pública y las autoridades reguladoras.
La norma no crea automáticamente una red de farmacias privadas. Tampoco permite que cualquier mipyme empiece a vender medicamentos desde el 4 de agosto.
Los organismos responsables deberán definir las condiciones de almacenamiento, trazabilidad, seguridad, personal calificado y control de los productos.
Las ópticas también podrán operar mediante empresas privadas y cooperativas. Su funcionamiento quedará sujeto a normas técnicas y sanitarias específicas.
La atención médica continúa reservada al Estado
El Decreto 160 mantiene prohibidas para el sector no estatal las actividades técnicas y profesionales de atención médica y odontológica.
Esto significa que no se autoriza la apertura general de clínicas privadas, consultas médicas particulares ni centros odontológicos fuera del sistema estatal.
La flexibilización se limita a servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y rehabilitación. La frontera entre cada actividad deberá quedar definida en las regulaciones complementarias.
Los servicios de rehabilitación podrán ser ejercidos por mipymes y cooperativas, pero no podrán asumir procedimientos reservados a profesionales del Sistema Nacional de Salud.
También se permite fabricar productos farmacéuticos
La fabricación de medicamentos deja de ser una actividad totalmente cerrada al sector privado. Ahora podrá autorizarse con permiso del Ministerio de Salud Pública y de la autoridad reguladora.
El decreto establece que estas operaciones deberán realizarse en asociación o mediante encadenamientos con la industria estatal biofarmacéutica.
El Estado conservará el control sobre la aprobación, calidad y seguridad de los productos. También decidirá qué empresas pueden participar en cada proyecto.
La elaboración de sustancias químicas medicinales y productos naturales tendrá un tratamiento específico dentro de las normas sanitarias.
La apertura llega en medio del desabastecimiento
La decisión aparece en un contexto marcado por la escasez de medicamentos en las farmacias estatales. Numerosos pacientes dependen de envíos familiares o compras informales para completar tratamientos.
La participación privada podría ampliar determinados servicios y facilitar la entrada de productos. No obstante, su impacto dependerá de las licencias, las importaciones autorizadas y la disponibilidad de divisas.
El Decreto 160 entra en vigor el 4 de agosto de 2026. Los organismos rectores deberán publicar los procedimientos de autorización y supervisión antes de su aplicación.

















