Dueños de hostales en Cuba deberán informar al MININT los datos de huéspedes residentes en el exterior

Agregar Directorio Cubano
Seguir en Discover

Los propietarios de viviendas, habitaciones y espacios alquilados a personas residentes en el exterior deberán informar sus datos al Ministerio del Interior.

La obligación aparece en el Decreto 160/2026, publicado en la Gaceta Oficial. La medida alcanza a negocios privados y otros actores no estatales dedicados al arrendamiento.

¿Qué información deberán entregar?

El decreto exige comunicar los datos de identificación del arrendatario y de sus acompañantes. La información deberá remitirse al órgano facultado del Ministerio del Interior.

La disposición se aplica cuando el huésped reside fuera de Cuba. Esto incluye tanto a extranjeros como a cubanos establecidos en otros países.

La norma no detalla en ese apartado qué documentos deberán copiarse ni cuánto tiempo tendrá el arrendador para reportarlos.

Tampoco precisa si el trámite se realizará mediante una plataforma digital, una oficina presencial o los registros actuales de hospedaje.

La obligación alcanza a diferentes modalidades de alquiler

El texto menciona viviendas, habitaciones y espacios. Por tanto, no se limita a hostales completos ni a establecimientos turísticos tradicionales.

También puede alcanzar a propietarios que alquilen una habitación dentro de su vivienda. Las empresas privadas y cooperativas con servicios de alojamiento deberán cumplir la misma obligación.

Los negocios tendrán que revisar sus procedimientos de registro. Un error u omisión podría generar consecuencias administrativas según las regulaciones que se publiquen.

¿Qué deben esperar los propietarios?

Los organismos responsables deberán emitir disposiciones complementarias para aplicar el Decreto 160. Esas normas deben explicar el procedimiento, los requisitos y los mecanismos de supervisión.

Los arrendadores deberán comprobar la identidad de cada huésped y conservar la información exigida. También tendrán que proteger esos datos frente a accesos no autorizados.

La disposición no elimina las licencias necesarias para alquilar. Se suma a las obligaciones tributarias, sanitarias y de registro aplicables a esta actividad.

Entrada en vigor el 4 de agosto

El decreto fue publicado el 28 de julio y entra en vigor siete días después. La nueva obligación comenzará a aplicarse el 4 de agosto de 2026.

Los propietarios deberán permanecer atentos a las instrucciones del Ministerio del Interior y de las autoridades locales.

La falta de detalles genera dudas entre quienes reciben turistas o familiares residentes en el extranjero. Entre las preguntas pendientes aparecen el plazo para informar y las sanciones por incumplimiento.

El alquiler privado representa una parte importante de la capacidad de alojamiento en Cuba. Numerosas familias dependen de esa actividad para obtener ingresos en divisas.

La nueva exigencia aumenta el control administrativo sobre los huéspedes y obliga a los negocios a manejar información personal de cada visitante.


Deja un comentario

Radio
Ver TV