El Decreto 160/2026 mantiene fuertes restricciones para los servicios privados de seguridad en Cuba. La norma prohíbe las escoltas y los guardaespaldas, incluso cuando se ofrezcan mediante empresas privadas.
También establece límites distintos para mipymes, cooperativas y trabajadores por cuenta propia.
No se permitirán escoltas ni guardaespaldas
La actividad de escolta o guardaespaldas queda prohibida para todos los actores económicos no estatales.
La restricción incluye la protección personal en espacios públicos. Ningún negocio privado podrá ofrecer legalmente seguridad armada o acompañamiento de protección en la vía pública.
Las empresas privadas, mipymes y cooperativas tampoco podrán prestar servicios generales de seguridad y protección física.
Estas funciones continúan bajo control estatal y de las entidades autorizadas por el Ministerio del Interior.
Qué podrán hacer los trabajadores por cuenta propia
Los cuentapropistas podrán ejercer funciones limitadas como porteros, cuidadores de inmuebles y serenos.
El trabajo deberá realizarse dentro del perímetro protegido. No podrán extender sus servicios a calles, desplazamientos o protección personal.
La norma distingue estas tareas de la actividad empresarial de seguridad. Un sereno podrá vigilar un inmueble, pero no operar una compañía privada con escoltas contratados.
Alarmas y cámaras sí podrán instalarse
El decreto permite determinados servicios relacionados con sistemas de seguridad.
Las mipymes, empresas privadas y cooperativas podrán instalar alarmas y circuitos cerrados de televisión. Los trabajadores por cuenta propia no podrán realizar estas dos actividades.
La instalación de sistemas automáticos contra incendios requerirá certificación y aprobación de las autoridades competentes.
Los servicios de cerraduras y cajas fuertes para viviendas y vehículos podrán ser ejercidos por actores no estatales.
Sustancias peligrosas tendrán controles especiales
La protección de sustancias peligrosas controladas continúa prohibida para el sector privado como actividad general.
Existe una excepción limitada para mipymes y cooperativas que importen, almacenen, transporten o utilicen pequeñas cantidades de sustancias de bajo riesgo.
Estas operaciones necesitarán autorización del órgano competente del Ministerio del Interior.
La norma entra en vigor en agosto
El Decreto 160 fue publicado el 28 de julio y comenzará a aplicarse el 4 de agosto de 2026.
Los organismos responsables deberán emitir los procedimientos para conceder permisos y supervisar los servicios autorizados.
La regulación confirma que el Gobierno abre determinadas actividades económicas, pero mantiene el control estatal sobre la protección física y la seguridad personal.

















