Privados en Cuba podrán ensamblar automóviles, motocicletas y triciclos

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Las empresas privadas, mipymes y cooperativas no agropecuarias podrán fabricar y ensamblar determinados medios de transporte en Cuba. La novedad aparece en el Decreto 160/2026.

La norma incluye automóviles, motocicletas, ciclomotores, triciclos, remolques y semirremolques. Estas actividades estarán sujetas a certificaciones técnicas y controles industriales.

Los cuentapropistas no podrán hacerlo de forma individual

El decreto establece una diferencia entre empresas y trabajadores por cuenta propia. El ensamblaje de vehículos no estará permitido como actividad individual.

Solo podrán desarrollarlo empresas privadas, mipymes y cooperativas con capacidad técnica, responsabilidad patrimonial e infraestructura suficiente.

Las autoridades deberán comprobar la seguridad de los componentes y el cumplimiento de las normas aplicables. También podrán exigir documentación sobre el origen de las piezas.

La autorización no implica que cualquier negocio pueda comenzar a ensamblar vehículos inmediatamente. Primero deberá obtener los permisos correspondientes.

Motocicletas y triciclos ganan espacio en el mercado cubano

El texto menciona de forma expresa los ciclomotores, motocicletas y triciclos. Estos vehículos han ganado presencia por la crisis del transporte público y el costo del combustible.

Las motos eléctricas y los triciclos se utilizan para desplazamientos personales, reparto de mercancías y transporte de pasajeros.

La posibilidad de ensamblarlos dentro del país podría reducir determinados costos de importación. También permitiría adaptar los modelos a las condiciones de las carreteras cubanas.

El resultado dependerá de la disponibilidad de piezas, baterías y financiamiento. La falta de divisas continúa siendo uno de los principales obstáculos para la industria.

También se autoriza la construcción de embarcaciones

El decreto permite a los actores no estatales construir embarcaciones destinadas a la pesca comercial privada y a actividades recreativas autorizadas.

Estas operaciones también requerirán licencias y certificaciones. La fabricación de medios militares o aeronaves continuará reservada al Estado.

Los medios civiles no tripulados, como determinados drones, seguirán regulados mediante normas especiales.

Qué falta por conocerse

Los organismos responsables deberán definir los procedimientos, requisitos y mecanismos de supervisión. El decreto les concede siete días para emitir las disposiciones necesarias.

Todavía falta conocer qué certificaciones deberán presentar los fabricantes, cómo se registrarán los vehículos y cuáles piezas podrán importarse directamente.

La norma entra en vigor el 4 de agosto de 2026. A partir de esa fecha comenzará la aplicación del nuevo régimen para el sector no estatal.


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