Las empresas privadas, mipymes y cooperativas no agropecuarias podrán fabricar y ensamblar determinados medios de transporte en Cuba. La novedad aparece en el Decreto 160/2026.
La norma incluye automóviles, motocicletas, ciclomotores, triciclos, remolques y semirremolques. Estas actividades estarán sujetas a certificaciones técnicas y controles industriales.
Los cuentapropistas no podrán hacerlo de forma individual
El decreto establece una diferencia entre empresas y trabajadores por cuenta propia. El ensamblaje de vehículos no estará permitido como actividad individual.
Solo podrán desarrollarlo empresas privadas, mipymes y cooperativas con capacidad técnica, responsabilidad patrimonial e infraestructura suficiente.
Las autoridades deberán comprobar la seguridad de los componentes y el cumplimiento de las normas aplicables. También podrán exigir documentación sobre el origen de las piezas.
La autorización no implica que cualquier negocio pueda comenzar a ensamblar vehículos inmediatamente. Primero deberá obtener los permisos correspondientes.
Motocicletas y triciclos ganan espacio en el mercado cubano
El texto menciona de forma expresa los ciclomotores, motocicletas y triciclos. Estos vehículos han ganado presencia por la crisis del transporte público y el costo del combustible.
Las motos eléctricas y los triciclos se utilizan para desplazamientos personales, reparto de mercancías y transporte de pasajeros.
La posibilidad de ensamblarlos dentro del país podría reducir determinados costos de importación. También permitiría adaptar los modelos a las condiciones de las carreteras cubanas.
El resultado dependerá de la disponibilidad de piezas, baterías y financiamiento. La falta de divisas continúa siendo uno de los principales obstáculos para la industria.
También se autoriza la construcción de embarcaciones
El decreto permite a los actores no estatales construir embarcaciones destinadas a la pesca comercial privada y a actividades recreativas autorizadas.
Estas operaciones también requerirán licencias y certificaciones. La fabricación de medios militares o aeronaves continuará reservada al Estado.
Los medios civiles no tripulados, como determinados drones, seguirán regulados mediante normas especiales.
Qué falta por conocerse
Los organismos responsables deberán definir los procedimientos, requisitos y mecanismos de supervisión. El decreto les concede siete días para emitir las disposiciones necesarias.
Todavía falta conocer qué certificaciones deberán presentar los fabricantes, cómo se registrarán los vehículos y cuáles piezas podrán importarse directamente.
La norma entra en vigor el 4 de agosto de 2026. A partir de esa fecha comenzará la aplicación del nuevo régimen para el sector no estatal.

















