Una nueva norma publicada en Cuba abre la posibilidad de que determinadas personas conviertan en propiedad la vivienda que ocupan. Sin embargo, no basta con residir allí o haberla levantado: la medida exige condiciones concretas y un proceso de legalización.
La novedad aparece en la Ley 185 de Tierra Agropecuaria y Forestal, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 75 del 9 de septiembre de 2026. La disposición introduce cambios importantes para quienes poseen tierras estatales mediante derecho real de usufructo.
Quién puede adquirir la vivienda en propiedad
El artículo 52 reconoce que una persona natural usufructuaria puede adquirir la propiedad de la vivienda en la que habita. La norma utiliza el término “bienhechuría vivienda” para referirse a estas construcciones vinculadas a la tierra entregada en usufructo.
Para acceder a ese derecho, la persona debe haber trabajado la tierra durante 5 años o más y cumplir lo pactado en su contrato de usufructo.
También debe ocupar realmente la vivienda situada en la tierra entregada y el inmueble tiene que cumplir los requisitos establecidos para ser considerado una vivienda adecuada.
El reconocimiento no convierte automáticamente la tierra en propiedad privada. Lo que puede legalizarse como propiedad es la vivienda, mientras la parcela continúa bajo el régimen jurídico que corresponda.
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La nueva ley fija además un límite a la superficie que puede ocupar la construcción vinculada a este derecho.
El área no puede superar los 250 metros cuadrados. Tampoco puede rebasar el porcentaje autorizado para las bienhechurías dentro de la tierra entregada.
La propia norma establece, con carácter general, que las áreas destinadas a la construcción o ampliación deben mantenerse dentro del 5 % del área total autorizada para bienhechurías productivas.
No es un trámite automático
El Decreto 175/2026, reglamento de la Ley 185, explica cómo comienza el proceso.
El usufructuario interesado en legalizar la vivienda debe solicitar un aval a la empresa u otra entidad estatal que administra la tierra. Si la parcela pertenece a una Cooperativa de Producción Agropecuaria, la gestión corresponde ante su presidente.
Ese aval debe acreditar tres elementos clave: el tiempo que la persona lleva trabajando la tierra, el cumplimiento del contrato de usufructo y la ocupación efectiva de la vivienda.
La entidad dispone de hasta 15 días para verificar la información. Para ello puede revisar los contratos, consultar los registros existentes y comprobar la situación con la base productiva a la que esté vinculado el usufructuario.
Si el aval resulta favorable, el interesado debe acudir después ante las autoridades administrativas competentes en materia de vivienda para continuar el proceso de legalización.
La ley también amplía otros derechos sobre la vivienda
La Ley 185 reconoce además a los usufructuarios naturales el derecho a construir su vivienda y la de determinados familiares, siempre que obtengan las autorizaciones correspondientes.
También permite solicitar servicios básicos para la vivienda construida, reconstruida, remodelada o ampliada durante la vigencia del contrato.
La construcción sigue sujeta a las normas territoriales, urbanísticas y ambientales. La Gaceta establece, además, varios lugares donde no procede levantar nuevas viviendas, entre ellos tierras de usufructo con extensión inferior a 2 hectáreas y áreas situadas dentro del perímetro urbano.
La Ley 185 entra en vigor 7 días hábiles después de su publicación en la Gaceta Oficial. Esto convierte el nuevo procedimiento en una de las modificaciones más relevantes para familias que durante años han vivido en viviendas construidas dentro de tierras entregadas en usufructo.
















