La doble nacionalidad en Cuba seguirá permitida, pero desde este 1 de noviembre de 2026 rigen multas por utilizar la ciudadanía extranjera en determinados supuestos.
Naturalizarse en Estados Unidos, España u otro país no elimina automáticamente la condición de ciudadano cubano. Tampoco permite actuar como extranjero ante las autoridades de la isla mientras se conserve esa ciudadanía.
La Ley 172/2024 de Ciudadanía figura en la Gaceta Oficial ordinaria número 39, publicada el 5 de mayo de 2026.
¿Qué conductas pueden recibir multas?
La normativa distingue dos infracciones. Entrar o salir del territorio nacional acreditando una ciudadanía distinta de la cubana puede acarrear una multa de 300 a 500 cuotas.
Utilizar la nacionalidad extranjera en actos con efectos jurídicos en Cuba puede sancionarse con entre 500 y 1.000 cuotas, salvo las excepciones previstas.
Cada cuota tiene un valor de entre 100 y 200 pesos. Los rangos equivalen a entre 30.000 y 100.000 pesos para el primer supuesto, y entre 50.000 y 200.000 para el segundo. No son importes fijos: la autoridad determina las cuotas y su valor conforme a las circunstancias.
¿Cuándo debe utilizarse la ciudadanía cubana?
Los artículos 14 y 15 regulan la llamada ciudadanía efectiva. Exigen identificarse como cubano para entrar, permanecer, transitar y salir del país, así como ante las representaciones diplomáticas y consulares cubanas.
Para quienes tienen doble nacionalidad en Cuba, la obligación también alcanza los actos jurídicos destinados a producir efectos dentro del territorio nacional.
El artículo 15 declara nulos los actos realizados mediante otra ciudadanía en ese ámbito, sin exigir un procedimiento específico. Además, obliga a reparar las consecuencias de esas actuaciones.
Existe una excepción a las sanciones para los actos ante embajadas, consulados, organismos internacionales y otras representaciones extranjeras acreditadas en Cuba.
La renuncia necesita aceptación formal
Obtener otra nacionalidad no sustituye el procedimiento para renunciar a la cubana. La solicitud se presenta ante el consulado cubano del país de residencia.
Entre los requisitos figuran ser mayor de 18 años, encontrarse en el extranjero, acreditar otra ciudadanía y no mantener deudas con el Estado cubano o sus instituciones. También existen restricciones relacionadas con sentencias penales y persecución por delitos.
La renuncia solo produce efectos cuando la autoridad competente la acepta; entregar los documentos no extingue la ciudadanía.
Privación de ciudadanía y situación de los hijos
El artículo 55 contempla la privación por determinadas conductas, incluidas acciones desde el extranjero contra los intereses políticos, económicos y sociales del país. Tener otra ciudadanía no constituye, por sí solo, una causa de privación.
La ley también prevé una vía excepcional para casos de perjuicios graves. Por separado, el artículo 7 establece que la ciudadanía extranjera de los padres no modifica la ciudadanía cubana de sus hijos.

















