No todos los documentos utilizados para acreditar la ciudadanía tendrán las mismas condiciones desde este domingo. La nueva legislación cubana distingue entre certificados, certificaciones y documentos de identidad.
La diferencia puede pasar inadvertida cuando una persona necesita demostrar su condición jurídica para iniciar un trámite. Confundir estos papeles podría provocar gestiones innecesarias o presentar documentos fuera de plazo.
La ley también especifica cuáles pueden solicitarse nuevamente y cuáles se entregan una sola vez. Las reglas interesan especialmente a quienes realizan trámites sin residir permanentemente en la isla.
¿Cuál es el documento que tendrá validez de un año?
La Ley 172 de Ciudadanía, que entra en vigor el 1 de noviembre de 2026, establece en su artículo 44 una vigencia de un año para la certificación de ciudadanía.
Esta certificación la expide el Registro de Ciudadanía a petición de la persona interesada. La norma permite solicitarla cuantas veces sea necesario, previo pago del impuesto sobre documentos correspondiente.
La propia ley indica que puede utilizarse, entre otros fines, para acreditar temporalmente la identidad en el exterior. No debe confundirse con el pasaporte ni con cualquier certificado de nacimiento.
¿Qué diferencia existe con el Certificado de Ciudadanía?
El artículo 42 regula otro documento: el Certificado de Ciudadanía, que la autoridad competente expide por única vez. Su entrega está libre de impuestos y gravámenes.
La ley también contempla la resolución de adquisición de ciudadanía por nacimiento para hijos de cubanos nacidos en el extranjero. Ese documento se expide igualmente por única vez.
Por tanto, la vigencia anual recogida en el artículo 44 corresponde a la certificación de ciudadanía, no a todos los documentos que acreditan esa condición.
¿Qué ocurre con quienes viven fuera de Cuba?
Para un cubano residente en Miami, Nueva York o cualquier otra ciudad, la distinción puede ser importante cuando necesita acreditar su ciudadanía ante determinadas gestiones.
El artículo 41 reconoce como medios de acreditación el carné de identidad vigente, el pasaporte vigente, el Certificado de Ciudadanía y las resoluciones o certificaciones previstas.
El artículo 43 precisa que los cubanos en el extranjero acreditan habitualmente esa condición mediante el pasaporte cubano o documento equivalente, según corresponda.
La certificación con vigencia de un año no supone una autorización general para viajar con el pasaporte vencido. No sustituye automáticamente el documento exigido para entrar o salir de Cuba.
Las autoridades estadounidenses también recuerdan que quienes poseen ambas ciudadanías deben utilizar el pasaporte cubano para entrar y salir de la isla.
¿Y los nacidos en el extranjero que obtengan ciudadanía cubana?
Existe una obligación adicional para determinadas personas que adquieren la ciudadanía por nacimiento fuera de Cuba, por naturalización o mediante recuperación.
El artículo 70 fija 30 días naturales, desde la notificación correspondiente, para inscribir esa condición en el Registro de Ciudadanía.
La omisión de la inscripción o actualización, en los supuestos previstos, puede generar las sanciones administrativas del artículo 82.
El texto íntegro de la Ley 172 aparece en la Gaceta Oficial ordinaria número 39, publicada el 5 de mayo de 2026.
¿Dónde se solicita una nueva certificación?
La ley atribuye su expedición al Registro de Ciudadanía. Quienes residan en el exterior pueden consultar a la representación consular cubana correspondiente sobre la vía de gestión disponible.
Antes de pagar o presentar documentación, conviene comprobar si el trámite pide un Certificado de Ciudadanía, una certificación reciente o el pasaporte vigente. Son documentos diferentes y la ley no les asigna una función idéntica.
La aceptación de documentos cubanos ante instituciones extranjeras depende, además, de los requisitos de cada organismo y procedimiento.
















