Desde ahora, Cuba exige un depósito en divisas y otras condiciones para obtener la residencia permanente

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Para quienes forman una familia entre Cuba y otro país, establecerse en la isla puede implicar mucho más que preparar una mudanza. Los documentos, los ingresos y los trámites migratorios determinan si esa intención llega a convertirse en una residencia autorizada.

La situación también interesa a extranjeros con padres o hijos cubanos, profesionales que reciben propuestas de trabajo e inversionistas. Aunque sus motivos sean diferentes, todos deben conocer qué condiciones les corresponden antes de iniciar una solicitud.

Desde este noviembre rige un conjunto de disposiciones que modifica el tratamiento de la residencia de extranjeros en Cuba. Algunas previsiones se refieren a la documentación, mientras otras establecen obligaciones económicas y de integración social que merecen atención.

El Reglamento de la Ley de Migración, aprobado mediante el Decreto 136 de 2025, exige un depósito de 1.000 dólares, euros o moneda libremente convertible a los extranjeros que soliciten la residencia permanente. La norma especifica que el depósito no es reembolsable y se exige por cada solicitante y acompañante extranjero.

¿Desde cuándo se aplican estas condiciones?

Las leyes 171 de Migración, 172 de Ciudadanía y 173 de Extranjería fueron aprobadas por el Parlamento cubano el 19 de julio de 2024.

Sus textos y reglamentos aparecieron publicados en la Gaceta Oficial Ordinaria número 39, del 5 de mayo de 2026. Las disposiciones comenzaron a regir el 1 de noviembre, tras cumplirse el plazo previsto para su entrada en vigor.

Por tanto, la noticia de este 2 de noviembre no es la aprobación de una ley nueva. Lo relevante es que el sistema ya se encuentra jurídicamente en aplicación.

Las reglas aquí explicadas afectan a determinadas solicitudes de residencia de extranjeros. No deben confundirse con la situación migratoria de ciudadanos cubanos que viven en el exterior ni con los requisitos de una visita turística.

¿Quién debe efectuar el depósito de 1.000 dólares?

El artículo 158 del Decreto 136 establece el depósito como requisito para los extranjeros interesados en obtener la clasificación migratoria de residente permanente.

El dinero debe depositarse en garantía en una sucursal bancaria de Cuba. La norma admite 1.000 dólares estadounidenses, euros o moneda libremente convertible y define el pago como no reembolsable.

La obligación se extiende al solicitante y a cada acompañante extranjero. Por ejemplo, un solicitante acompañado por otro familiar extranjero tendría que acreditar el depósito correspondiente a ambas personas.

Este requisito no implica que cualquier turista que llegue a Cuba tenga que depositar esa cantidad. Tampoco debe interpretarse como una tarifa universal por entrar al país.

La residencia permanente requiere una solicitud, un expediente y una decisión de las autoridades. Entregar el depósito no garantiza la aprobación.

Una obligación poco conocida: participar en actividades sociales y políticas

Otra disposición aparece en el artículo 153 del mismo reglamento. Afecta a los extranjeros que reciben la clasificación de residentes provisionales durante el proceso previsto para obtener la residencia permanente.

El texto establece que deben lograr una adecuada conducta e inserción social. Entre los requisitos figura participar en actividades convocadas por organizaciones políticas, sociales y de masas.

La redacción también menciona la participación en otras actividades de carácter social y la existencia de vínculos en la comunidad o el centro de trabajo.

Es importante diferenciar estos términos. El artículo habla de participar en actividades, pero no impone expresamente la afiliación a un partido u organización política.

La Gaceta tampoco detalla en ese artículo una frecuencia concreta de participación ni identifica un número obligatorio de reuniones. Esas cuestiones no deben darse por establecidas sin otras disposiciones aplicables.

Cuenta bancaria, seguro médico e ingresos demostrables

Durante el período de residencia provisional, el reglamento también exige disponer de ingresos lícitos suficientes para cubrir los gastos de estancia en Cuba.

La persona debe contar con una cuenta bancaria en el país y mantenerla operativa. Además, debe tener un seguro médico contratado.

El mismo artículo incluye condiciones relativas a los antecedentes penales y la conducta durante la permanencia en Cuba.

Para quienes residen fuera, reunir esos requisitos puede demandar gestiones bancarias y documentales antes de completar el procedimiento.

¿Puede solicitarla una persona casada con un cubano?

La Ley 173 de Extranjería contempla la posibilidad de que determinados residentes extranjeros soliciten la residencia permanente si tienen un matrimonio o unión de hecho reconocida con un ciudadano cubano que resida efectivamente en Cuba.

El vínculo debe cumplir las formalidades documentales correspondientes. El reglamento exige certificaciones registrales y, cuando procede, la transcripción e inscripción en Cuba de matrimonios celebrados en el extranjero.

También contempla documentos sobre el domicilio donde pretende residir el interesado y la situación de los familiares extranjeros que lo acompañan.

El matrimonio, por sí solo, no concede automáticamente la residencia permanente. Las autoridades examinan el expediente y el cumplimiento de los restantes requisitos.

Existen otras vías para determinados extranjeros con hijos cubanos, personas que hayan residido durante más de cinco años bajo categorías autorizadas y profesionales que cumplan las condiciones legales.

¿Cuánto puede tardar el procedimiento?

El reglamento establece un expediente para solicitar la residencia permanente. La fase de evaluación inicial puede durar hasta 180 días hábiles, plazo durante el cual se notifica la decisión sobre la residencia provisional.

Esa residencia provisional constituye un paso previo obligatorio para obtener la permanente. Su duración puede alcanzar un año.

Transcurrido ese período, la autoridad migratoria debe comunicar su decisión sobre la residencia permanente mediante resolución, en un plazo de hasta 60 días hábiles.

Las solicitudes se presentan ante la unidad de trámites correspondiente al lugar donde la persona pretende asentarse. Se exigen documentos acreditativos y pruebas médicas señaladas en el reglamento.

Si la residencia permanente resulta denegada, la norma contempla la salida del país bajo las condiciones establecidas. También prevé un período de dos años antes de volver a solicitarla en el supuesto regulado.

¿Qué ocurre con los extranjeros que ya tienen residencia permanente?

El Decreto 136 reconoce expresamente a quienes obtuvieron esa clasificación antes de su entrada en vigor.

Por ese motivo, no resulta correcto afirmar que todos los extranjeros ya residentes permanentes deban iniciar de nuevo el trámite o efectuar automáticamente el depósito.

La norma sí establece requisitos para conservar la clasificación, entre ellos mantener la residencia efectiva migratoria conforme a la legislación.

El artículo 148 regula la aprobación de la residencia permanente por períodos de cinco años, con prórrogas sucesivas, y contempla un régimen distinto a partir de los 60 años.

Las condiciones específicas de cada interesado dependerán de la clasificación que ya tenga, sus circunstancias y las decisiones de la autoridad migratoria competente.

La documentación puede consultarse en la Gaceta Oficial Ordinaria número 39 de 2026, particularmente en los artículos 144 a 165 del Decreto 136 y en las disposiciones de la Ley de Extranjería.


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