La Ley 159 de 2022 de la Asamblea Nacional del Poder Popular De la Expropiación por razones de Utilidad Pública o Interés Social fue publicada en la Gaceta Oficial No. 46 de Cuba.
Según refiere el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la normativa se aprobó en el Décimo Período Ordinario de Sesiones, de la IX Legislatura, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, donde los diputados al parlamento cubano realizaron su análisis y discusión.
El texto establece que “la Constitución de la República, por los párrafos segundo y tercero del Artículo 58, autoriza la expropiación de bienes únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización”.
Igualmente, dicta que la ley establezca las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización.
La nota del MFP señala que “la institución de la expropiación ha estado presente en Cuba desde el año 1836 y es una institución jurídica presente en la mayoría de los países”. Asimismo, destaca que “es una medida de aplicación muy excepcional”.
LEY DE EXPROPIACIÓN DE BIENES EN CUBA
De acuerdo a la información ofrecida, la ley “robustece su régimen jurídico, y amplía los derechos y garantías de las personas frente a las posibilidades expropiatorias del Estado”.
El artículo 6 refiere que las operaciones expropiatorias pueden consistir en:
- Adquisición y transferencia de la propiedad al patrimonio del Estado;
- Privación de algunas facultades inherentes al derecho de propiedad que afecten significativamente su contenido esencial;
- la destrucción pura y simple del bien.
Son los tribunales de justicia los que deciden si un bien debe ser expropiado. En cualquier caso, a la expropiación pueden oponerse el propietario o titular del bien o derecho, o cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo y pueda objetar la declaración.
Se consideran de utilidad pública o interés social, a los fines de la expropiación, entre otras:
- La construcción de centros educativos, de salud, deportivos, culturales, de recreación, turísticos, etc.
- Construcción, ampliación o alineamiento de las vías públicas;
- El establecimiento o ampliación de zonas especiales de desarrollo económico o zonas de interés turístico;
- La protección del patrimonio cultural y natural, nacional o local;
- El incumplimiento o la desviación de la función social o finalidad específica que la ley haya asignado a los bienes o derechos;
Puedes consultar toda la ley en esta página.














