Publican nuevo decreto sobre tránsito de cubanos en Panamá 

El gobierno de Panamá ha publicado una nueva norma donde informa sobre la visa de tránsito para nacionales cubanos.

El decreto ejecutivo No. 104, de fecha 28 de junio de 2023 busca que el “Estado pueda continuar atendiendo la situación de cubanos que requieren hacer tránsito en Panamá con destino a Cuba, o a otros países”.

También, de aquellos que son residentes permanentes, tienen visa estampada en sus pasaportes de “países con altos estándares reconocidos por Panamá, o son titulares de visas de entrada al país de destino final e, incluso, aquellos que mantengan una condición laboral comprobada en el país de destino”.

De tal manera, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 162 de 19 de diciembre de 2022, que establece la visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito como requisito para los ciudadanos de nacionalidad cubana, que viajen en tránsito por la República de Panamá.

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Dicho decreto, modificado por uno posterior de marzo de 2023, elimina el requisito de visa de tránsito a los cubanos que:

  • Viajan hacia Cuba.
  • Tengan vigente visa de turista o residencia de Panamá.
  • Posean residencia vigente o visa múltiple previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, con una vigencia inferior a seis meses al momento de tránsito, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos, Australia, República de Corea, Japón, Reino Unido de gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur y cualquiera de los Estados que conformen la Unión Europea.
  • Tengan residencia permanente, en terceros países y viajan de regreso a estos.
  • Posean visa de ingreso vigente del país de destino final.
  • Demuestren tener contrato de trabajo en su país de destino, que contenga los sellos de registro de la autoridad competente en ese país, debidamente apostillado o legalizado según corresponda.
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Igualmente, el artículo 3 de dicho decreto quedó redactado de la siguiente manera: 

“La visa debe ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado panameño del país en que se encuentre o a través de apoderado legal en la sede del Servicio Nacional de Migración. Deberá pedirse con un plazo mínimo de treinta días hábiles anteriores a la fecha de viaje”.

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