Prorrogan visado de tránsito para cubanos en Panamá: ¿qué cambia en el nuevo decreto?

El Consulado de Panamá en Cuba ha publicado una actualización sobre el visado de tránsito que ese país exige a los cubanos. El nuevo decreto modifica cuatro artículos de la resolución original. Te contamos.

El Decreto Ejecutivo No. 30, de fecha 27 de marzo de 2023, contiene algunos cambios en los artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 162 de 19 de diciembre de 2022, que establece la visa de tránsito para los nacionales cubanos, en su paso por Panamá.

Según refiere el texto normativo, el objetivo es “mantener el control sobre el incremento de los casos de pasajeros de nacionalidad cubana no admitidos o que son rechazados por el país de destino, lo cual genera inconvenientes en los recintos de control migratorio en territorio panameño”.

Por tanto, alegan que “se estima conveniente garantizar la sostenibilidad de la medida aplicada y modificar lo concerniente a la vigencia de la misma, de manera que el Estado pueda continuar atendiendo la situación de personas de esa nacionalidad que requieren hacer tránsito en Panamá”.

En la nueva resolución, se especifican las modificaciones relacionadas con los viajeros que vuelan con destino a Cuba, o a otros países, que son residentes permanentes “o tienen visa estampada en sus pasaportes de países con altos estándares reconocidos por la República de Panamá, o poseen visa de ingreso del país de destino final”. Se incluyen también los que mantengan una condición laboral comprobada en el país de destino.

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VISA DE TRÁNSITO PARA CUBANOS QUE VIAJAN A PANAMÁ: ¿QUÉ CAMBIA?

Así queda redactado el artículo 1: Quedan exceptuados del requisito de visa de tránsito los ciudadanos cubanos que:

  • Vuelen hacia Cuba.
  • Mantengan vigente visa de turista o residencia de Panamá.
  • Tengan residencia vigente o posean visa múltiple, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, con una vigencia inferior a seis meses al momento de tránsito, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos, Australia, República de Corea, Japón, Reino Unido de gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur y cualquiera de los Estados que conformen la Unión Europea.
  • Cuenten con residencia permanente, en terceros países y viajen de regreso a estos.
  • Posean visa de ingreso vigente del país de destino final.
  • Que demuestren tener contrato de trabajo en su país de destino, que contenga los sellos de registro de la autoridad competente en ese país, debidamente apostillado o legalizado según corresponda.

Artículo 2 modificado: La visa de tránsito solo permite al titular la permanencia en el área de tránsito internacional del aeropuerto hasta veinticuatro horas, con la finalidad de que pueda continuar su viaje hacia otro destino o su país de origen.

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El artículo 3 del actual decreto queda así: la visa debe ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado panameño del país en que se encuentre o a través de apoderado legal en la sede del Servicio Nacional de Migración. Deberá pedirse con un plazo mínimo de treinta días hábiles anteriores a la fecha de viaje.

Artículo 5 modificado: Para solicitar la visa de tránsito, los cubanos deberán aportar lo siguiente:

  • El formulario de la solicitud de visa de tránsito, con toda la información requerida.
  • Dos fotografías tamaño carné.
  • Copia del pasaporte, con vigencia mínima de tres meses. Reservación o itinerario de viaje.
  • Copia del documento de identidad del país de residencia, con vigencia mínima de seis meses.
  • Comprobante de pago de los derechos consulares.
  • Poder mediante apoderado legal, debidamente apostillado o autenticado por la embajada o consulado de Panamá en el país que lo expidió y si procede, por el ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
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La resolución aclara que cuando se trate de una solicitud sea para una persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus progenitores o de quien ostente la guarda y crianza con la autorización del otro, o de quien tenga la tutela debidamente acreditada del menor.

El texto prorroga por el término de tres meses, contados a partir de la promulgación de este Decreto Ejecutivo, la vigencia del decreto original.

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